Novedades 2021 en Prevención del Blanqueo de Capitales

Entrevista Edo Bakker, experto en prevención de blanqueo de capitales y  ponente IECOM

“Las políticas anti blanqueo que ponga en marcha el Compliance Officer en su organización deben estar enfocadas en sus principales riesgos”

En abril de este año se modificó  la Ley 10/2010 por la transposición de la Quinta Directiva de la UE. Aunque finalmente no se han incorporado (de momento) algunos cambios relevantes reflejados en el anteproyecto que se publicó el 12 de junio de 2020, sí hay varios cambios relevantes y con bastante impacto para mejorar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En esta seminario Edo Bakker, experto en estos temas, analizó en su intervención los cambios generados por dicha normativa “ cualquier política de Compliance debe estar enfocada en el riesgo. Debe nutrirse de datos cuantitativos y cualitativos y poner foco en los mayores riesgos de la organización”

Desde su punto de vista, “el Compliance Officer tiene su responsabilidad sin duda, pero debe ser el OCI (órgano de control interno) y en última instancia el Consejo de Administración que deben tener la mayor responsabilidad”.

¿Qué cambios destacaría de la trasposición de la Quinta Directiva en la Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales?

El principal cambio es la creación del nuevo Registro de Titularidades Reales que contendrá información de los titulares reales de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica.

Se trata de un registro centralizado que se nutrirá de información de varias fuentes y que será gestionado por el Ministerio de Justicia. Considero que será un aliado muy importante ya que el tema de la titularidad real ha sido un talón de Aquiles para la lucha contra el blanqueo de capitales.

Otros cambios que destacaría son: el aún mayor enfoque basado en riesgo en la aplicación de las medidas de diligencia debida y que las comunicaciones por indicio al SEPBLAC no solo deben ser las relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, pero también las relacionadas con sus delitos precedentes.

La reforma incorpora nuevos sujetos obligados en cuanto al cumplimiento de dicha normativa ¿Cree que realmente están los que tendrían que estar o echa en falta alguno?

Echo de menos las SOCIMIs, las plataformas de financiación participativa y las sociedades gestoras de fondos de titulización que sí estaban incluidas en el anteproyecto de la reforma e incluso hace varios años se decía que iban a ser incluidas.

También finalmente excluidos han quedado los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales (de cripto a cripto), pero como sí están los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiat y la custodia, considero que tiene menos relevancia.

¿Cuál es la mejor manera para un Compliance Officer de poner en marcha una política antiblanqueo dentro de su organización?  ¿Qué responsabilidades puede llegar a tener?

En línea con la Quinta Directiva europea destacaría lo comentado con anterioridad, el mayor enfoque basado en riesgo. Para poner en marcha una buena política la clave es el paso previo, que es el análisis de riesgo que debe nutrirse de datos cuantitativos y cualitativos y poner foco en los mayores riesgos de la organización.

El Compliance Officer tiene su responsabilidad sin duda, pero debe ser el OCI (órgano de control interno) y en última instancia el Consejo de Administración que deben tener la mayor responsabilidad.

¿Qué opinión le merece la supervisión y registro que se incluye a nivel de criptomonedas por parte del Banco de España?

Pienso que sólo estamos al principio de la regulación, tanto por parte del Banco de España, el SEPBLAC y las propias empresas dedicadas a esta actividad, y se debe avanzar en conocer la actividad y gestionar sus riesgos especificos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Como cada semana hay cambios tecnológicos, por ejemplo, la reciente popularidad de las NFTs y las finanzas descentralizadas (DeFi) va a ser un reto supervisar de forma adecuada este sector (o sectores). No obstante, su adecuada regulación conllevará más confianza y más crecimiento que beneficiará al sector y a la economía española.

¿Cómo ve la articulación de un modelo de identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, con la existencia de un Registro en el Ministerio de Justicia, que obtendrá y centralizará la información contenida en los registros y bases de datos del Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil?

Como he comentado antes, considero este paso un gran avance. Incorporará, aparte de las entidades mencionadas, otro tipo de registros como los registros de fundaciones y asociaciones.

También se incluirán los datos de las entidades o estructuras que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la UE, y no estando registradas por otro Estado de la UE, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

Este nuevo modelo se apoya también en que todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales tendrán la obligación de suministrar, desde el momento en que tengan conocimiento de ese hecho, su condición de titulares reales.

¿Era necesaria la reforma operada en el Código Penal introduciendo nuevos subtipos delictivos agravados?

Básicamente esta modificación de los artículos 301 y 302 (en vigor desde 30/04/2021) imponen penas de prisión y multas más elevados en dos casos:

  1. Si los bienes objeto de blanqueo proceden de los delitos de: trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios (antes sólo tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción).
  2. Si el sujeto activo del delito es sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El primer punto está relacionado con el mayor foco en los delitos precedentes (como también regula la Sexta Directiva europea).

El segundo punto me parece adecuado ya que los sujetos obligados deben disponer de un mayor conocimiento, controles y herramientas, formación para conocer los riesgos de su sector etc. que por ejemplo una empresa industrial.

Se habla de crear un Reglamento Europeo de prevención de blanqueo de capitales ¿Qué papel puede jugar dicho Reglamento y si cree que se podría homogeneizar?

Sí, en principio no habrá más directivas y habrá un Reglamento europeo con aplicación directa. Pienso que va a homogeneizar aún más las definiciones, delitos precedentes, medidas de diligencia, plazos de conservación, etc. y evitará que los criminales puedan cometer delitos en territorio europeo y luego blanquear los fondos en otro país europeo donde más fácil sea (o incluso donde el delito precedente no se reconozca en su legislación local).

En cuanto a la Sexta Directiva, en España apenas va a tener impacto, porque ya estábamos adaptados con anterioridad a los aspectos más bien penales que administrativos que regula.

Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes

Carrito de compra

Regístrate en ASCOM para acceder a todos los documentos

Tus datos personales se utilizarán para procesar tu pedido, mejorar tu experiencia en esta web, gestionar el acceso a tu cuenta y otros propósitos descritos en nuestra política de privacidad.

¿Ya tienes una cuenta? Identifícate

Identifícate para
acceder a estos contenidos

Para acceder a la área de socios debes tener perfil socio

Buscar en ASCOM