La futura directiva europea sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad

  1. FUNDAMENTO DE LA DIRECTIVA

Las empresas están llamadas a desempeñar un papel clave en la construcción de una economía y sociedad sostenibles. Por ello, la Comisión Europea presentó el pasado 23 de febrero de 2022 la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Proposal for a Directive on corporate sustainability due diligence), que tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

La Directiva pretende con ello exigir que determinadas empresas, concretamente las de estados miembros de la UE y terceros países con actividades en la UE (en los términos que más adelante comentaremos), prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

Es relevante recalcar que esta propuesta se aplica a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta).

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva puede conllevar la imposición de sanciones y, serán en su caso, las autoridades administrativas nacionales[1] designadas por los Estados miembros, las responsables de supervisar esta nueva normativa pudiendo imponer multas por dicho incumplimiento. Además, las víctimas tendrán la oportunidad de emprender acciones legales por los daños y perjuicios que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida.

La Directiva aportará a las empresas, seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas, y a los consumidores e inversores, una mayor transparencia, consiguiendo así impulsar la transición ecológica y proteger los derechos humanos tanto en territorio europeo como fuera de él.

  1. QUE PRETENDE

Esta propuesta pretende establecer un marco jurídico europeo sobre gobernanza empresarial sostenible, incluida la diligencia debida intersectorial de las empresas a lo largo de las cadenas de suministro mundiales y con ello, conseguir que las empresas europeas sean líderes mundiales indiscutibles en materia de sostenibilidad.

La sostenibilidad se encuentra ya firmemente anclada en los valores de la Unión, de modo que es exigible que nuestras organizaciones muestren su compromiso real y efectivo tanto con el respeto a los derechos humanos establecido a través de los convenios internacionales como con el compromiso medioambiental y la lucha contra el cambio climático, a través de la reducción de su impacto en el planeta, fomentado así un desarrollo sostenible[2] en la escena internacional.

La Directiva supone por tanto, un punto de inflexión en la forma en la que las empresas desarrollan sus actividades a lo largo de su cadena de suministro mundial, garantizando la mitigación de los riesgos y respondiendo a las preocupaciones de unos consumidores cada vez más demandantes de productos sostenibles.

  1. QUÉ CUESTIONES QUE VA A REGULAR

La propuesta de Directiva contempla que los Estados miembros aseguren el cumplimiento de las siguientes obligaciones en sus procesos de diligencia debida:

a. Integrar la diligencia debida en las políticas corporativas de buen gobierno

b. Identificación o determinación de los impactos adversos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente

c. Prevención y mitigación de potenciales impactos adversos (o efectos negativos)

d. Adoptar medidas para poner fin a los impactos adversos existentes y, cuando ello no sea posible, minimizar el alcance de ese impacto

e. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación

f. Monitorización (las empresas deberán evaluar periódicamente la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida)

g. Comunicar públicamente sobre la diligencia debida aplicada y sus resultados

Destacar también, que los administradores de las empresas sujetas a esta propuesta deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. En el marco de su deber de lealtad con la sociedad, los administradores deberán tener en consideración las consecuencias de sus decisiones respecto a la sostenibilidad, los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático. Las legislaciones nacionales deberán incluir el incumplimiento de esta obligación dentro del régimen de infracciones del deber de lealtad.

b. Deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida impuestas por la propuesta de Directiva, antes mencionadas. Para ello, los administradores informarán al consejo de administración sobre estos aspectos.

Y, señalar por otro lado, que la propuesta de Directiva establece asimismo la obligación de adoptar un plan que asegure que el modelo de negocio de la empresa es compatible con la transición hacia una economía sostenible y con el límite del calentamiento global de 1,5 ºC en línea con el Acuerdo de París[3]. Incluyendo objetivos de reducción de emisiones en el caso de que el cambio climático hubiera sido identificado como un riesgo principal o un impacto principal en la organización.

  1. A QUÉ ORGANIZACIONES AFECTA

Las nuevas normas de diligencia debida se aplicarán a las siguientes empresas:

a. Empresas constituidas en la Unión Europea:

– Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo.

– Grupo 2: otras empresas de responsabilidad limitada, que no alcancen los umbrales del grupo 1, pero que tengan, más de 250 empleados y una facturación neta mundial superior a 40 millones de euros (en el último ejercicio en el que se hayan formulado cuentas anuales) y,  al menos el 50 % de su facturación se produzca con actividades en sectores definidos de alto impacto. [4] Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para las del grupo 1.

b. Empresas constituidas en un tercer Estado, con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la Unión que se ajuste a los criterios anteriormente mencionados, de los grupos 1 y 2.

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) no entran directamente en el ámbito de aplicación de esta propuesta. [5]

  1. CUÁL ES SU TRAMITACIÓN

La propuesta se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción. Una vez concluido el proceso, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional y comunicar los instrumentos pertinentes a la Comisión.

 

[1] Esa autoridad nacional tendrá poderes de inspección, podrá solicitar información a las empresas, ordenar el cese de los incumplimientos y la adopción de medidas de remediación proporcionadas a la infracción en cuestión  y asimismo, podrá adoptar medidas provisionales para evitar la producción de riesgos y daños irreparables.

[2] De acuerdo al Informe Brundtland, presentado en 1987 por la Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, armonizando 3 pilares esenciales: el cuidado ambiental, el desarrollo social y el crecimiento económico.

[3] El Acuerdo de París es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Su objetivo es limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales.

El Acuerdo de París es un hito en el proceso multilateral del cambio climático porque, por primera vez, un acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.

[4] Se consideran sectores de alto impacto, entre otros, los sectores textil, calzado, agrícola, pesquero, alimentario, minero, metalúrgico y de hidrocarburos (tanto producción como comercialización).

[5] A pesar de ello, conviene matizar que sí que pueden quedar indirectamente afectadas como pertenecientes a la cadena de valor de una empresa que si reúna los requisitos de número de empleados y volumen de negocios expresados con anterioridad. Durante los trabajos preparatorios de la Propuesta, la eventual afectación de las pequeñas y medianas empresas fue uno de los puntos más discutidos, debido a la excesiva carga que podría suponer para ellas adoptar las medidas necesarias para cumplir con los fines propuestos. Tras las valoraciones del Regulatory Scrutiny Board, se optó por excluirlas del ámbito de aplicación directo de la norma, en aplicación del principio de proporcionalidad.

 

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