ESMA abre a consulta pública una propuesta sobre las nuevas directrices de la función de cumplimiento en el marco de MiFID II

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, siglas de la denominación inglesa) ha sometido a consulta pública, el 15-7-2019, el proyecto de nuevas directrices sobre la función de cumplimiento en el marco de MiFID II.

Las nuevas directrices pretenden clarificar los requisitos de la función de cumplimiento derivados de MiFID II y fomentar la convergencia en su aplicación por las autoridades nacionales competentes.

Sustituyen a las vigentes directrices de este organismo, publicadas el 25-6-2012, que respondían a las exigencias de MiFID I y que están siendo una guía importante para el trabajo de los diferentes compliance officer en el sector financiero.

Así, la consulta parte del texto de las anteriores directrices, las reorganiza e introduce requerimientos adicionales de la propia MIFID II.

Gloria Hernández, socia de finReg y miembro de la Junta Directiva de ASCOM, aclara las principales novedades de dicha propuesta.

Para esta experta en regulación financiero, lo más novedoso de esta propuesta se centra en los siguientes parámetros:

A) Revisión periódica de riesgos de cumplimiento: se incide en que las entidades deberán revisar periódicamente su mapa de riesgos para detectar riesgos adicionales, motivados, por ejemplo, por cambios en el marco regulatorio.

“Se insiste en que el compliance officer debe estar encima del mapa de riesgos y actualizar éste de forma periódica. El mapa de riesgos no puede ser estático, sino dinámico sobre todo en un entorno de regulación tan cambiante”. Para Hernández esa actualización del mapa de riegos debería ser por lo menos anual.

B) Mejorar supervisión con entrevistas con clientes: se establece la realización de entrevistas a los clientes de la entidad como herramienta adicional para que la función de cumplimiento desarrolle sus actividades de supervisión.

“Esta es una opción que ya emplean algunas entidades financieras desde cumplimiento normativo. Es más una práctica anglosajona, en España hasta la fecha no se viene haciendo desde cumplimiento”, apunta nuestra experta.

C) Obligaciones de información: La propuesta que hace ESMA es que los informes de cumplimiento deberán incluir un detalle de las nuevas obligaciones de gobernanza de productos.

“En particular, se debe incluir también en los informes de cumplimiento los instrumentos financieros fabricados o distribuidos por la entidad, incluyendo, entre otros datos, el número y la naturaleza de dichos instrumentos, su público objetivo y la estrategia de distribución”, indica Hernández.

D) Eficacia de la función de cumplimiento: “La propuesta viene a insistir en que compliance cuente con los medios adecuados y mecanismos necesarios para garantizar una comunicación efectiva entre la función de cumplimiento y las demás funciones de control de la entidad, y también con cualquier auditor interno o externo”.

Se trata de que cumplimiento normativo esté conectado con las restantes funciones de control “como son control de riesgo y auditoría interna y externa. Que todo este bloque de control esté bien organizado para que no se escape nada”, destaca Gloria Hernández.

E) Habilidades, conocimientos, experiencia y autoridad: además de los requisitos establecidos en MiFID I, el responsable de cumplimiento debe demostrar altos estándares éticos e integridad personal. “Adicionalmente se destaca como elemento novedoso los citados estándares éticos e integridad personal”.

F) Existencia de un departamento específico de Cumplimiento MiFID: se establece la posibilidad de implantar, dentro de la función de cumplimiento, un equipo dedicado exclusivamente al cumplimiento de la normativa MiFID II.

Para Hernández “esta opción ya es viable en algunas entidades financieras, donde ya existen responsables de cumplimiento solo para MIFID II. Sobre todo entidades de banca universal se suele diferenciar el cumplimiento bancario del de MIFID II”.

G) Externalización: la responsabilidad por las funciones asociadas al cumplimiento recae siempre en la entidad, aunque estas funciones estén externalizadas por completo o en parte.

Para Hernández, esta propuesta normativa “marca una continuidad con lo ya aprobado en el 2012. Lo que sí está claro es que da más peso específico a la función de cumplimiento normativo. Cada vez es más importante esta figura dentro de cualquier entidad financiera”

Por último, señalar que estas directrices están dirigidas a las autoridades nacionales competentes y a todas aquellas entidades que prestan servicios de inversión y, por tanto, están sujetas a MiFID II.

Se podrán presentar respuestas a la consulta hasta el 15-10-2019. Se prevé que la ESMA publicará las directrices definitivas durante el segundo trimestre de 2020.

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