Elena Ballesteros, coordinadora del Curso de Peritos Judiciales Expertos en Compliance: “Los peritos judiciales van a ser de gran ayuda al juez a la hora de definir la responsabilidad penal de una persona jurídica”

El próximo 7 de septiembre arranca el I Curso de Peritos Judiciales expertos en Compliance organizado por ASCOM. Su conferencia inaugural será impartida por Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo donde abordará el papel del perito judicial como leal colaborador de la justicia.

A lo largo de 62 horas, organizadas en tres módulos, los profesionales inscritos en este curso online conocerán el papel que juegan estos peritos judiciales expertos en compliance, cada vez más necesarios a la hora de valorar por parte de la autoridad judicial si ese programa de compliance tiene la validez y consistencia adecuada.

Elena Ballesteros, socia de ASCOM, abogada y experta en compliance es la coordinadora de este curso. A lo largo de esta entrevista nos analiza los detalles de este programa formativo pionero en la materia y que será impartido por magistrados del Tribunal Supremo, juristas de prestigio y profesionales del compliance acreditados

¿Podría explicarnos qué objetivos se pretende cubrir con este curso formativo?

ASCOM lleva más de 6 años trabajando para profesionalizar la función de Compliance en España y para crear un espacio común para los profesionales de este sector.

Con esta visión, y siendo conscientes de la necesidad que tienen muchos jueces, fiscales y abogados de contar con expertos en la materia, hace ya más de un año comenzamos a trabajar en la creación de un Registro de Peritos Expertos en Compliance.

Así nace este curso, cuyos objetivos son básicamente dos:

En primer lugar, facilitar que las personas que ya posean un gran conocimiento en Compliance, acreditado a través de la Certificación CESCOM, puedan desarrollar su profesión formándose en técnica pericial, a través de los grandes profesionales que participan en el curso.

Y poner, como segundo objetivo poner a disposición de la Administración de Justicia y de los distintos actores judiciales (Jueces, Magistrados, Fiscales, Abogados) un Registro de Peritos Expertos en Compliance, compuesto por personas que, además de ser expertas acreditadas en Compliance mediante la Certificación CESCOM, conozcan la técnica procesal y pericial para poder emitir una opinión profesional acerca de la idoneidad y adecuada implementación de modelos de Compliance en sede judicial.

¿Qué papel juegan los peritos judiciales expertos en compliance en asuntos que se judicialicen?

Consideramos que el papel de los peritos judiciales expertos en compliance es fundamental.

Poner a disposición de la Administración de Justicia un registro de profesionales expertos en Compliance como el que promueve ASCOM va a aportar un gran valor a los procedimientos judiciales en los que se vea investigada una persona jurídica por varios motivos:

En primer lugar, porque aquellos operadores jurídicos que lo necesiten van a tener la seguridad de que las personas incluidas en el Registro de peritos judiciales expertos en Compliance de ASCOM son personas altamente competentes y capacitadas en Compliance, que han pasado por un riguroso y exhaustivo proceso de selección consistente en haber obtenido la Certificación CESCOM y, posteriormente, haber superado  el programa formativo de perito judicial experto en Compliance.

En segundo lugar, se trata de una materia muy específica que requiere de métodos de análisis específicos realizados por  personas expertas. Muchas veces, los Jueces y Magistrados se ven en la tesitura de tener que decidir si el programa de cumplimiento existente en la organización es eficaz, tal y como establece el art. 31 bis del Código Penal y, en consecuencia, eximir de responsabilidad penal a dicha empresa, lo que resulta extremadamente difícil sin contar con  conocimientos técnicos y metodologías adecuadas.

De esta forma, los peritos expertos en Compliance van a proporcionar al Juez estos conocimientos técnicos necesarios para determinar la eficacia del programa de compliance de una determinada persona jurídica encausada.

Sobre el curso, ¿Qué nos puede decir de la estructura formativa de este programa organizada en tres módulos complementarios?

La división del curso en tres módulos diferenciados totalmente lógicos:

En un primer módulo trataremos las cuestiones procesales. Téngase en cuenta que no todas las personas que cuentan con la Certificación CESCOM son abogados o licenciados en Derecho. Por tanto, consideramos necesario que todos los futuros peritos judiciales expertos en Compliance cuenten con los conocimientos jurídicos necesarios para poder desempeñar correctamente su labor como perito judicial.

En el segundo módulo explicaremos las diversas metodologías para la evaluación del sistema de compliance y de los modelos de prevención de delitos que podemos emplear en nuestros informes ante la jurisdicción española; y los fundamentos de auditoría y la auditoría interna, por su gran utilidad como herramientas de trabajo.

Aprovecharemos también este módulo para tratar el informe del experto externo en prevención del  blanqueo de capitales, por las peculiaridades que tiene esta materia y finalizaremos con la implicación que un informe pericial en Compliance tiene para los procedimientos de inspección realizados por los organismos reguladores.

Finalmente, en el módulo III los alumnos tendrán que desarrollar su propio informe pericial en relación con un mismo supuesto práctico. Entre la totalidad de informes, se seleccionarán los dos mejores y sus autores lo tendrán que defender ante un tribunal compuesto por profesionales expertos en Compliance, con sujeción a las mismas reglas y condiciones que rigen un procedimiento judicial.

En ese “juicio” simulado, el tribunal valorará sus intervenciones y su capacidad para resolver las cuestiones que le sean planteadas en relación a su informe pericial. Además, el resto de alumnos podrán formular todas las dudas que les surjan en relación tanto al propio informe como a su defensa ante el juzgado.

En cuanto al profesorado, observamos que hay cualificados expertos en la materia, magistrados y profesionales del compliance

Efectivamente. Aprovecho para dar las gracias nuevamente a estos magníficos profesionales que han querido acompañarnos en este curso.

Es un auténtico honor poder contar en esta primera edición del curso con Magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, juristas de reconocido prestigio y amplia experiencia en Compliance, un inspector del Banco de España, una Auditora del Canal de Isabel II y hasta un exministro de Justicia.

Sin duda, se trata de primeros espadas en cada uno de sus sectores que enriquecen el curso y que aportan el sello de calidad con el que contará el Registro de Peritos Expertos en Compliance de ASCOM.

¿Cuáles son los deberes, derechos y responsabilidades de estos profesionales?

Estos aspectos los trataremos en el tema 3 del Módulo I, de la mano del Magistrado  Eloy Velasco, que, como siempre, estamos seguros que los expondrá de manera magistral.

El principal deber de un perito es la objetividad e imparcialidad: el perito actuar de forma imparcial e independiente, sin ningún tipo de interés en el procedimiento, y, tal como establece el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea perjudicial para cualquiera de las partes.

El perito tiene también la obligación de emitir un informe en el que se exprese su criterio técnico y experto, no pudiendo emitir ningún tipo de valoración jurídica.

Entre los derechos del perito se encuentra el de poder recabar toda la información y documentación necesaria para la emisión de su informe y, lógicamente, el de percibir los honorarios correspondientes a su trabajo.

Y, lógicamente, el perito responde por su trabajo, tanto penal como civilmente, en el caso de una conducta dolosa o negligente cuando, por ejemplo, afirma hechos falsos u oculta hechos o circunstancias que, de conocerse, harían que las conclusiones del informe fueran otras.

En este curso se habla del informe pericial, ¿Dónde están las claves para tener un buen informe de este tipo?

Como en cualquier otra materia, los informes periciales tienen que cumplir las exigencias legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además, para que exista un buen informe pericial en Compliance, el perito tiene, en primer lugar, que analizar a fondo la organización, su estructura, composición, áreas de negocio, sector de actividad, socios de negocio, y, en definitiva, cualquier otra cuestión que sea determinante para acreditar la existencia de una cultura de cumplimiento en la empresa.

Posteriormente, el perito ha de conocer y analizar con exactitud el programa de cumplimiento implementado en la empresa, así como la existencia y eficacia de aquellas políticas internas necesarias para evitar o, al menos, minimizar, la comisión de riesgos penales en la organización.

Por último, el informe tiene que reflejar, de manera objetiva y concreta, si el programa de cumplimiento cumple con todas las exigencias del Código Penal para que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad penal o, en su caso, aminorarla.

De esta forma, el informe pericial en Compliance será una herramienta determinante para que el juez pueda llegar a la convicción de que una concreta empresa investigada en un procedimiento judicial dispone de un eficaz programa de cumplimiento.

También se habla de la normativa básica que debe conocer ese perito judicial  ¿Cómo les afecta realmente?

Es primordial que los peritos conozcan la normativa que le es de aplicación para desarrollar correctamente su función de colaborador con la Administración de Justicia.

Los alumnos deben conocer que cuando actúan en calidad de perito judicial pueden ser objeto de recusación o tacha si concurren determinadas circunstancias, que deben jurar o prometer cumplir fielmente con el cargo para el que han sido designados, los plazos para emitir el informe o su participación en el juicio.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta un perito para la evaluación de un sistema de compliance penal?

Como comentábamos anteriormente, a la hora de evaluar un sistema de compliance penal el perito debe conocer a la perfección tanto a la organización como el programa de cumplimiento que tenga implementado.

Ha de analizar los riesgos penales que tiene la organización; los procedimientos o políticas internas que estén implementadas para mitigar dichos riesgos; que dichos procedimientos y políticas son conocidos por todos los miembros de la organización, a través de la oportuna formación, y que se cumplen correctamente; que existe una persona u órgano colegiado encargado del funcionamiento y eficacia del sistema; y debe recoger evidencias objetivas de todo ello.

En definitiva, el perito experto en Compliance ha de asegurarse de que el sistema de compliance penal existe, es conocido, se aplica y es eficaz.

¿Qué papel puede jugar estos peritos expertos en compliance ante un procedimiento de inspección instado por alguno de los reguladores, CNMV; Banco de España o Sepblac?

Los peritos en Compliance necesitan conocer la metodología de los procedimientos de inspección realizados por reguladores básicamente por dos motivos:

En primer lugar, porque los reguladores han desarrollado metodologías y criterios de evaluación propios, que utilizan a la hora de analizar la eficacia de los sistemas de cumplimiento y control interno de los sujetos regulados, y ese acervo de conocimiento es útil para la labor de un buen perito judicial.

En segundo lugar, si bien la intervención del perito durante el procedimiento de inspección es prácticamente inexistente, cuando de esta inspección se deriven procedimientos sancionadores que la entidad inspeccionada recurra ante los tribunales, el papel del perito experto en compliance puede ser muy relevante, y necesitará entonces conocer bien la técnica inspectora de dichos reguladores para confeccionar correctamente su informe pericial.

De este asunto tratará en profundidad este asunto Francisco Caamaño, ex ministro de Justicia, en el Tema 9 del curso.

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