Investigación privada en procesos de investigaciones internas

Las investigaciones internas han cobrado especial protagonismo en España desde la incorporación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Código Penal en 2010 y especialmente con la reforma de 2015.

Las investigaciones internas han cobrado especial protagonismo en España desde la incorporación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Código Penal en 2010 y especialmente con la reforma de 2015. Según establece el artículo 31 bis. 2, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si dispone de mecanismos de control que detecten o prevengan la comisión de delitos y se cumplen una serie de condiciones, entre ellas,  “no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de vigilancia y control”. Asimismo se hace referencia expresa a las investigaciones internas en el artículo 31 quater, contemplando como circunstancias atenuantes de la RPPJ, apartado b): “ haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos”.

Por otra parte la Fiscalía General del Estado las contempla en su Circular 1/2016 como medida para valorar la eficacia de los modelos de prevención de delitos y diferentes estándares y directrices internacionales de Sistemas de Gestión de Compliance como ISO 19600, ISO 37301 o ISO 37001 las considera fundamentales como medidas de control y anticorrupción que deben autoimponerse las empresas para demostrar su compromiso ético (ya se está trabajando en una ISO específica de investigaciones internas que pronto verá la luz).

Podríamos definir las investigaciones internas corporativas como actividades de obtención y aportación de información, indicios y pruebas, llevadas a cabo de forma privada (por su propia iniciativa), orientadas a la averiguación y esclarecimiento de unos determinados hechos acaecidos en el seno de la empresa, que pudieran suponer actos delictivos, irregularidades, contravenir el código ético de la compañía o representar un riesgo para su normal funcionamiento.

Resulta curioso, sin embargo, ver como las investigaciones internas corporativas (en tanto que investigación privada en el contexto empresarial) ya venían siendo realizadas desde el siglo pasado y estaban reguladas por el ordenamiento jurídico español, primero por la LSP 23/92 y actualmente por la vigente Ley 5/2014 de Seguridad Privada. El artículo 48 establece que “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con aspectos relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar y social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”

Parece obvio que una investigación interna corporativa no deja de ser una investigación privada en el ámbito empresarial y, en contra de lo que se manifiesta a menudo por parte de algunos casi recién llegados al ámbito investigativo, si existe regulación y experiencia en su realización.

Como la propia LSP 5/2014 contempla y definió magistralmente Don José Javier Polo (en aquel momento Fiscal Jefe provincial de Madrid) en las “Jornadas sobre investigaciones internas en la empresa” de la Fundación Ramon Areces ya en 2014, “una investigación es legítima cuando existe sospecha fundada, habilitación legal de quien la realiza, supone una medida idónea y proporcional y no hay medidas alternativas menos gravosas” (cabría añadir que exista interés legítimo de quien encarga la investigación).

Por tanto, se podría inferir que los despachos de detectives privados legalmente habilitados, por expertís, por habilitación legal y por la exclusividad que le otorga la propia norma para realizar ciertas estrategias de investigación (seguimientos, operaciones encubiertas, etc) deben tenerse en cuenta, junto a otros profesionales, a la hora de llevar a cabo un proceso de investigación interna. Su participación puede aportar gran valor en el ámbito concreto de la recogida de evidencias, acreditación de hechos y como la propia ley establece, la “obtención y aportación de información y pruebas”.

Además de las virtudes del análisis forense de los dispositivos electrónicos del investigado  y la entrevista personal (siempre con las debidas garantías), en ocasiones puede ser determinante, adicional al corporate intelligence, otro tipo de estrategias investigativas propias del detective privado, como el seguimiento, las operaciones encubiertas, o la recogida de testimonios de fuentes humanas. Y todo ello, lógicamente, sin tener que comunicar al investigado, previamente, el inicio de la investigación (privilegio legal que la norma confiere en exclusiva al detective privado, recogido en numerosas resoluciones de la AEPD y fundamental para la efectividad de una investigación).

Existe voluminosa jurisprudencia sobre la validez legal de las pruebas aportadas por detectives privados a través de sus informes emitidos y la ratificación de los mismos en sede judicial.

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