Revisión (2020) del Código de Buen Gobierno: Un paso más hacia la digitalización de las sociedades cotizadas en España

“El Código de Buen Gobierno Corporativo (CBG) tiene como objetivo velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas para conducirlas a las máximas cotas de competitividad; de generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros; de mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas, y de asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor.” 1

El CBG es una lista de recomendaciones que corresponden a las mejores prácticas internacionales, adaptadas al entorno cultural y legal español y que se deben ajustar constantemente a la evolución global de la economía y de la sociedad. Es a la vez un reflejo de la actualidad y un marco para el futuro.

La CNMV publicó en 2006 la primera versión del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (“CBG”), el llamado “código Conthe” por el apellido de su principal redactor y promotor.  En febrero 2015, una comisión de expertos actualizó el código incorporando los aportes de las leyes e introduciendo nuevas recomendaciones.

Tras más de cuatro años de vigencia del Código 2015, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunas de sus recomendaciones para adaptarlas a cambios legales producidos desde 2015 o dotarlas de mayor concreción o claridad. Por esta razón, la CNMV lanzó el 14 enero 2020 una consulta pública sobre algunas propuestas de modificaciones y actualizaciones. El 26 de junio se publicó la versión final del CBG de 2020 incorporando modificaciones que afectan a 20 recomendaciones.

Un enfoque sobre la transparencia, independencia y lucha contra la corrupción

60% de las modificaciones tratan sobre la transparencia, independencia de los órganos de supervisión y lucha contra la corrupción. Se ve claramente la influencia de las portadas del último trimestre de 2019, con muchos casos mediáticos de denuncias de malas prácticas a nivel de la gobernanza de grandes empresas.

La transparencia se refleja en más informaciones transmitidas a los accionistas, comunicación y explicaciones de las reservas de los auditores (recomendación 8), de la razón de la dimisión de consejeros (22, 24), sobre la remuneración de los consejeros (59).

Para reforzar la independencia, esta nueva versión del CBG subraya la importancia de la presencia de consejeros externos y/o independientes en particular en las comisiones ejecutivas (37) y exclusivamente externos con mayoría de consejos independientes en la comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa (53).

A nivel de lucha contra la corrupción, la versión 2020 hace hincapié sobre la necesidad de supervisar de manera adecuada los riesgos reputacionales y relacionados con la corrupción y favorecer el mecanismo de whistleblowing y asegurar del anonimato de las transmisiones de informaciones.

Ausente de la versión de 2015, la palabra “corrupción” aparece tres veces en la versión 2020 (recomendaciones 42, 45, 55).

Refuerzo de los temas de la diversidad, la remuneración equilibrada y la RSC

También, lógicamente y en conformidad con los enfoques mediáticos del fin de 2019 sobresalen el refuerzo del tema de la diversidad y la remuneración equilibrada de los directivos. La versión 2020 pone objetivos más concretos en términos de igualdad de género. En la recomendación 14 añaden “se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas”. En la recomendación 15 se fijan objetivos más ambiciosos y concretos en 2020:  “Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.” que en 2015: “Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. »

Sobre el tema de la remuneración, los cambios tratan principalmente de la remuneración variable, acciones u opciones y consisten en imponer un plazo mínimo entre el otorgamiento y la disposición de estos beneficios.

A nivel de responsabilidad empresarial, pasamos de la RSC (Responsabilidad Social Corporativa) a la ESG (ESG por sus siglas en inglés – environmental, social, and governance).  El enfoque es más largo y corresponde más a los criterios de inversores internacionales. La recomendación 55 (ex 54) se enriquece de formulaciones más concretas: se refiere a “políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales” en vez de “la política de responsabilidad social corporativa”.

Un paso más hacia de la digitalización

El impacto del confinamiento se ve reflejado en la recomendación 72. Ausente de las propuestas de enero, se ha añadido en el texto de junio una recomendación de usar herramientas telemáticas para favorecer el voto y la participación en juntas directivas además del tímido “Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.” de 2015.

Sin embargo, lamentamos que no se aprovechó la oportunidad de proponer cambios más ambiciosos en este ámbito, como, por ejemplo, mantener activo el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de Marzo3 que permitía celebrar sesiones remotas sin hacer modificaciones a los estatutos o generalizar la firma digital dándoles más reconocimiento jurídico.

Yann Sabot – Asociado de ASCOM

1: Ministerio de Trabajo, Migraciones y seguridad social

http://www.mitramiss.gob.es/es/rse/buengobierno_cnmv/index.htm

2:Recomendación 7 (CBG 2020):

Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas. (2015).

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General. (2020).

3:Artículo 40.1 RD-L 8/2020:

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, […]. La misma regla será́ de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá́ celebrada en el domicilio de la persona jurídica

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