Julián Sanchez, magistrado del Tribunal Supremo: “El peritaje es un medio probatorio sustancial para saber si ese programa de compliance es eficaz”

Julián Sanchez Melgar, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, abordó,  en este Primer Curso de especialización de peritos en compliance organizado por ASCOM,  la normativa básica que deben conocer estos profesionales y cómo les implica a nivel profesional de su actividad diaria.

De esta forma ahondo en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000; la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, incluso la ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 donde a la parte que requiere este servicio se le exonera del coste de estos peritos.

¿Cómo influye la LOPJ en los peritos judiciales?

Muy pocos aspectos de la pericia son tratados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, apenas el uso de las lenguas oficiales al expresarse ante los Tribunales, el deber de respeto cuando intervengan ante éstos, y la remisión a las reglas generales de la recusación en su cometido profesional, dentro del ámbito del proceso.

¿Qué aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año  2000 debe tener en cuenta un perito judicial?

Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.

Así lo dispone el art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello significa que el testigo puede ser también perito si posee tales conocimientos.

En materia de compliance puede tener importancia en supuestos como el caso del oficial de cumplimiento que sea testigo de ciertas prácticas que son juzgadas en el proceso penal de que se trate, aportando, junto a sus conocimientos técnicos, la narración de la observancia directa de los hechos que haya presenciado, en su caso.

Respecto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, como le afecta al perito judicial en materia de compliance?

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que “El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.

De manera que en materia de Compliance, relacionado con la calidad del peritaje presentado por la defensa para exonerarse del delito, el peritaje es sumamente importante, porque su dictamen determinará si tal programa ha sido implantado eficazmente y, si a pesar de ello, por causas no imputables a la empresa, el delito se ha cometido de todos modos.

La ley requiere conocer que el programa es eficaz, lo que se predica de su funcionamiento y no de su resultado. Y para ello, el peritaje es un medio probatorio sustancial.

Téngase en cuenta que el art. 31 bis 4 del Código Penal permite que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad, si antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En el caso de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de enero de 1996, ¿Qué influencia tiene en los propios peritos judiciales?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la exoneración del abono de los honorarios de peritos.

Así lo proclama el artículo 6º, apartado 6, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula un sistema de designación de los peritos con preferencia al nombramiento del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a los funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

Si no hubiere peritos oficiales, el juez o tribunal, excepcionalmente, podrá ordenar el pago de un peritaje privado, a costa del Estado.

¿Es usted partidario de alguna modificación legislativa que ayude a definir mejor la actividad de estos peritos judiciales expertos en compliance?

Soy partidario de una regulación legal de esta clase de peritos, disciplinándose la oportuna titulación oficial, y una vez conseguido, que existan listas de peritos en los Decanatos de los Juzgados para su designación en los procesos penales y, eventualmente, civiles.

Por último, ¿Qué puede aportar un curso de este tipo realmente a la función de peritos judiciales?

Todo curso aporta formación y conocimientos científicos, algo muy importante en cualquier perito, cuya seña de identidad más que su credibilidad, más propia ésta de los testigos, es su fiabilidad.

Cuantos mayores sean sus conocimientos y su independencia, más intensa será su fiabilidad delante de un Tribunal, como uno de los modos de obtener su convicción.

Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes

Carrito de compra

Regístrate en ASCOM para acceder a todos los documentos

Tus datos personales se utilizarán para procesar tu pedido, mejorar tu experiencia en esta web, gestionar el acceso a tu cuenta y otros propósitos descritos en nuestra política de privacidad.

¿Ya tienes una cuenta? Identifícate

Identifícate para
acceder a estos contenidos

Para acceder a la área de socios debes tener perfil socio

Buscar en ASCOM