Hoy entra en vigor la Ley de Secretos Empresariales. Un nuevo reto para el compliance officer

Los secretos empresariales consisten en aquella información que abarca, no solo los conocimientos técnicos y científicos, sino también los datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.

En España, dicha información se protegía hasta ahora a través de disposiciones legales presentes en la Ley de Competencia desleal y el Código Penal. También mediante cláusulas que se introducían por las propias empresas en sus contratos laborales o con terceros.

Se trata de una información cada vez más expuesta a prácticas desleales y apropiaciones indebidas.  Por ello, resulta tan acertada y necesaria la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales. Esta Ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo.

Es fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

CÓMO ES LA LEY 2019. Está compuesta por veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

El primer capítulo regula el objeto de la Ley: la protección de los secretos empresariales. A tal efecto, dispone que secreto empresarial será cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerla en secreto.

El segundo capítulo define cuáles son las conductas lícitas y a las que no resultan de aplicación las medidas previstas en la Ley. Además, determina las actuaciones que constituyen una violación de secretos empresariales. También introduce un término nuevo: “mercancías infractoras”. Son servicios cuyo diseño, proceso productivo o comercialización se benefician del secreto empresarial.

El tercer capítulo establece el secreto empresarial como objeto de derecho de propiedad. Por tanto, regula pormenorizadamente el régimen jurídico de la transmisibilidad, cotitularidad y licencia del mismo.

En el cuarto capítulo, se establecen las acciones civiles que pueden ejercitarse frente a la infracción del secreto empresarial. Estas resultan muy similares a las que ya existían frente a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual. Ello es así tanto en lo que atañe a la solicitud de acciones de cesación y prohibición, como en lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios.

Finalmente, el capítulo cinco preceptúa las reglas de jurisdicción, competencia y legitimación. Esto es, los juzgados que conocerán de las acciones de defensa de los secretos empresariales y las personas físicas y jurídicas que podrán ejercitar dichas acciones. Estas eran los titulares del secreto empresarial o los licenciatarios de la explotación del secreto empresarial.

A nivel procesal, las novedades más importantes son:

– incorpora reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial;

– regula diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas;

– incorpora reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

Finalmente, modifica la Ley 3/1991, de competencia desleal, manteniendo el carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, y precisando que se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2019, que actúa como ley especial frente a la previsiones de la Ley 3/1991, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.

 

 

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