Eloy Velasco: “La falta de imparcialidad de un perito experto en compliance puede tener un reproche penal si incurre en falso peritaje”

Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional, impartió un módulo sobre el perito y su Estatuto Jurídico en este curso que organiza ASCOM de Peritos expertos en Compliance.  En su sesión ahondó en la problemática de estos profesionales; sus deberes, derechos y responsabilidades.

También explicó a los asistentes cuál es el procedimiento para la designación de estos peritos, cómo aceptan y son nombrados para realizar este trabajo.

Velasco también incidió en las condiciones que debe reunir un perito experto en temas de compliance; el control de su imparcialidad y cuáles son los honorarios que perciben por el trabajo que realizan.

¿Qué resumen puede hacernos brevemente sobre su intervención en este curso y que aspectos destacaría?

En la ponencia hemos analizado los aspectos procesales de la diligencia pericial en la fase de instrucción y sus problemas derivados, así como la prueba pericial propiamente tal, en el plenario, con sus especificidades, destacando el estudio de la llamada prueba pericial de inteligencia y la jurisprudencia del TS sobre ella, dado que sería la que más se acerca a la pericial en materia de Compliance, así como su valor en el proceso penal.

¿Cómo se diferencia un perito de otro profesional que no lo es? ¿Qué condiciones debe reunir para ejercer en un procedimiento de Compliance?

El perito equivale a lo que, vulgarmente, se conoce como un experto en materia técnica, científica, artística o práctica que, con la mayor neutralidad posible, es capaz de trasladar al Juez que necesita de ese tipo de conocimientos en un asunto concreto, explicándole aspectos incontrovertidos sobre el objeto de la pericia.

El perito en Compliance debe ser un profesional con experiencia tanto en riesgos penales, como en el mundo de la empresa o corporación y el sector productivo de la entidad auditada sobre la que opere la pericia. Luego su perfil profesional puede ser el de abogado, economista, graduado social, auditor, etc.

¿Cuáles son los deberes, derechos y responsabilidades de estos profesionales? ¿Cómo ve la figura del perito colaborador del juez en estos temas?

Los artículos 462 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  establecen los deberes y derechos del perito en el proceso penal: acudir, prestar el informe, abstenerse o ser recusado en caso de imparcialidad, recibir honorarios, juramento o promesa de peritar con lealtad, deliberar, descansar, reclamar material, y, sobre todo, ser imparcial.

El perito colaborador puede serle de gran utilidad al Juez en los casos de análisis complejos y en los que no tenga los conocimientos sectoriales necesarios, o precise de detalles que sólo puede prestar alguien experimentado o acostumbrado a lo que el Juez necesita.

¿Qué tipos de responsabilidades pueden tener en el ejercicio de su función?

La falta de imparcialidad o neutralidad, precisamente, puede acarrear responsabilidad penal conforme al artículo 459 del Código Penal, por delito de falso peritaje. En la vía civil, también puede responder el perito, por peritaje defectuoso, incompleto, inadecuado…

¿Sería bueno que los peritos judiciales contasen con un código deontológico?

Siempre es necesario y adecuado, pero en el caso del Compliance, precisamente por la materia, muchísimo más, porque gran parte de su actuación supone una aplicación práctica de la ética en las corporaciones. Y quien la analiza, debe predicar con el ejemplo.

¿Cómo se controla la imparcialidad de un perito?

Pues no sólo con la aplicación de su estatuto y las garantías procesales (juramento, formación inicial, experiencia…), sino, además de con la abstención y la recusación, también mediante la dialéctica de la contradicción en juicio, ya que la exposición al interrogatorio cruzado desde intereses contrapuestos es la única clave para aflorar omisiones, contradicciones, inexactitudes o impericias.

¿Qué puede aportar un curso de este tipo realmente a la función de peritos judiciales?

Conocer lo que dice la ley, el estatuto profesional, el ejercicio concreto en sede penal, las especificidades del Compliance, las necesidades del Juez, …, temas que a veces se dan por sabidos pero que conviene actualizar o refrescar, a la luz de los constantes cambios normativos, dado que a la transversalidad de las materias concernidas (Derecho penal, laboral, mercantil, concursal, economía, riesgos, auditorías…), se suma normativa europea y nacional, general y sectorial.

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