El valor de los informes de Experto Externo acreditados por ENAC

Como en su momento adelantaba mi compañero, el doctor González Hurtado, en este mismo Blog, la acreditación en España en relación con el aseguramiento de los sistemas de compliance cada vez ha ido cogiendo mayor relevancia, y desde luego su artículo resulta muy buen punto de partida para quienes se acerquen a este mundo por primera vez. Y es por ello, por lo que ahora quiero compartir algunas ideas sobre el papel de la acreditación en los trabajos de revisión por experto externo independiente de los sistemas para la prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Como es ya conocido, la generalización de las primeras políticas en prevención del blanqueo de capitales surge durante la década de 1980 como reacción a la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas, y el riesgo de que el sistema financiero sirviese a las organizaciones criminales para introducir en el mercado ordinario los fondos provenientes del narcotráfico o de cualesquiera otras actividades ilícitas. Este riesgo motivó que se coordinase una política internacional con la creación del Grupo de Acción Financiera -GAFI- en 1989, que dio lugar a las Recomendaciones del GAFI en 1990 y que inspiraron la Primera Directiva Comunitaria del Consejo Europeo, 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991. Desde entonces las sucesivas normativas internacionales, europeas y nacionales han ido determinando aquellas actividades que tienen una mayor exposición al riesgo de ponerse al servicio del blanqueo de capitales y que deben tener una mayor precaución a la hora de impedir ser utilizadas para introducir fondos procedentes de actividades ilícitas en el circuito legal del dinero. Consecuencia de ello se han ido estableciendo las obligaciones y requisitos que deben cumplir los denominados sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Hoy en día, adicionalmente, para asegurar que los sujetos obligados cumplen con todas las obligaciones de control interno establecidas por la normativa, sus sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo deben ser revisados por alguien ajeno a la organización, estableciendo en el actual artículo 28 de la Ley (española) 10/2010 la figura del examen anual de experto externo. En este sentido, la ley exige a los sujetos obligados encomendar la práctica del examen externo a expertos que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función, pero no especifica cuáles deben ser estas condiciones ni contempla ningún mecanismo para que los sujetos obligados puedan disponer de información fiable e independiente sobre la competencia del experto al que contraten.

Hasta la publicación del esquema -voluntario- de acreditación publicado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, no existía, por tanto, un criterio que ayudase a los sujetos obligados a seleccionar a un experto independiente con garantías objetivas (las que ofrece ENAC al acreditar a las entidades) de imparcialidad y competencia técnica en la realización de este tipo de trabajos. En las propias palabras de ENAC  “el riesgo para el sujeto obligado se incrementa si el examen externo no se realiza de acuerdo con lo establecido reglamentariamente o muestra unos niveles de calidad muy deficientes, porque puede conllevarle la imposición de cuantiosas multas cuando el informe es objeto de revisión por el SEPBLAC”.

ENAC, como Entidad Nacional de Acreditación, el organismo designado por el Gobierno para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales y las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea, en colaboración con ASCOM y otras partes interesadas (como es nuestro caso en representación de las entidades de certificación) creó un grupo de trabajo en el año 2019 con el objetivo de elaborar un documento que permitiera establecer criterios mínimos para garantizar tanto la competencia técnica como el rigor y la imparcialidad de los expertos externos y su trabajo de auditoría así como, y esto es relevante, las organizaciones dentro las cuales presten sus servicios. Es decir, establece requisitos para el experto externo que firma el informe y, adicionalmente, mecanismos reforzados de calidad sobre el proceso seguido por la firma dentro de la cual presta sus servicios (cuando así lo haga).

Resultado de los trabajos realizados, en marzo de 2020 se publicaron los Criterios Específicos de Acreditación para Entidades Examinadoras para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (CEA-ENAC-25) conforme a la metodología exigida por el estándar internacional de buenas prácticas UNE-EN ISO /EIC 17020:2012 como norma de referencia para la acreditación en este tipo de trabajos de auditoría. Estos criterios, se pueden consultar en la página web de ENAC, y se encuentran a fecha de terminar estas líneas en su revisión 4 de marzo de 2022, de tal manera que toda firma de servicios que desee acreditar su competencia, imparcialidad y, en definitiva, la calidad de los servicios que presta en materia de experto externo en PBC/FT pueda solicitar la acreditación ayudando, precisamente, a reforzar la diligencia debida de los sujetos obligados que ahora disponen de la posibilidad de acudir a entidades que auditan los sistemas de PBC/FT bajo un marco reglado y supervisado por ENAC.

Por último, pero no menos relevante, cabe destacar que, aun teniendo en cuenta que nos encontramos ante un esquema voluntario y propio de la autorregulación empresarial, tanto el SEPBLAC como el Tesoro Público, estuvieron informados de la elaboración de este esquema, valorando de manera satisfactoria la acreditación ENAC de cara a garantizar la competencia técnica de los expertos y el rigor en sus evaluaciones, y así ha sido señalado por miembros destacados del mismo en distintos foros y encuentros como por ejemplo fue el auspiciado en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid el 21 de septiembre de 2021 y en el que participaron tanto las asociaciones promotoras -ASCOM entre ellas- como la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, el propio SEPBLAC y la Secretaría General del Tesoro, junto con las primeras entidades acreditadas para la prestación de estos servicios.

Nota: la página web de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) dispone de un buscador de entidades acreditadas para todos sus esquemas acreditados: https://www.enac.es/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados