“El compliance officer debe ayudar a proteger la Propiedad Intelectual en las organizaciones”

Entrevista Javier Díaz de Olarte, director jurídico de CEDRO

 

Este próximo jueves la propiedad intelectual y su gestión y defensa de los derechos de autor será protagonista del webinar que organiza periódicamente IECOM, el centro formativo de ASCOM.

En esta oportunidad Javier Día de Olarte, director jurídico de CEDRO, será el ponente para analizar el uso que se hace de la propiedad intelectual y el papel de los compliance officer en la defensa de este activo empresarial.  Estas son sus reflexiones en víspera de este seminario.

¿Qué objetivo tiene este webinar que va a impartir en ASCOM este próximo jueves?

Fundamentalmente, nuestro objetivo es informar a los compliance officer sobre el marco legal relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Es una disciplina un tanto desconocida que, sin embargo, afecta tanto a las empresas privadas como a los organismos públicos, en tanto en cuanto utilizan obras protegidas en su actividad diaria, ya sean libros, periódicos y revistas, obras musicales o audiovisuales, plásticas etc. Cuando hablamos de uso, nos referimos a la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de obras o partes de obras protegidas.

¿Por qué las empresas olvidan que existen riesgos en materia de propiedad intelectual?

Es una práctica generalizada en la sociedad. Todo lo que tiene que ver con la propiedad intelectual, el conocimiento y el uso de materiales sujetos a la protección del Derecho de Autor se asimila al ocio, al acceso libre y a la gratuidad, pero lo cierto es que no es así.

Los representados por CEDRO son escritores, traductores y editores de todo tipo de libros (narrativa, científico-técnicos, escolares, universitarios, etc.), revista (culturales, de información general, técnicas, ….), periódicos (papel y digital) y partituras. ¡Figúrese si hay organizaciones que utilizan en su día a día las obras que representa CEDRO!

¿Qué papel debe hacer el compliance officer en esta materia?

Un compliance officer debe tener en cuenta el principio general de la propiedad intelectual es que, para hacer cualquier explotación o utilización de una obra protegida, hay que contar con la autorización de sus titulares de derechos.

Este principio generalmente no se tiene en cuenta en las organizaciones. Existe la creencia de que en algunos casos “como no se paga por ese uso”, la utilización puede llevarse a cabo sin solicitar autorización y ello no es así.

El compliance officer debe tener en cuenta que en las organizaciones se ha de cumplir la Ley de Propiedad Intelectual en todas aquellas actividades que supongan el uso de obras protegidas por el derecho de autor.

Desde CEDRO podemos informar y asesorar a estos profesionales y, por este motivo, colaboramos desde hace un tiempo con ASCOM.

¿En qué conductas irregulares e incluso ilícitas puede incurrir una empresa que incumpla la Ley de Propiedad Intelectual?

Cualquier situación que suponga el uso de obras protegidas, desde poner música o un fragmento de película en un acto, hasta utilizar copias de fragmentos de publicaciones periódicas y libros en, por ejemplo, los servicios de documentación, las actividades de formación o algo tan habitual en las empresas y organismos públicos como es el press-clipping o resumen de prensa.

En todos estos casos puede existir el riesgo de infringir la legislación en materia de propiedad intelectual. Y a nivel externo, a través de instrumentos claves para una empresa, como por ejemplo su página web, también pueden cometerse infracciones a los derechos de propiedad intelectual.  El uso ilegal puede llegar a comprender desde la copia no autorizada hasta la piratería.

¿Cuál es la mejor fórmula de atajar este tipo de riesgos e irregularidades desde la prevención?

Siempre plantearse, antes de utilizar una obra, si hay que pedir autorización. Existen muchas posibilidades. El derecho de autor siempre da una solución para los usuarios. Puede que no haga falta pedir autorización porque la obra esté en dominio público o porque la obra está divulgada con una licencia alternativa. Si no es ese el caso, hay muchas posibilidades para de forma fácil solicitar la autorización, implementarla y encajarla en los presupuestos corporativos. En todo caso, la regla de oro es informarse y preguntar antes de tomar la decisión para así evitar riesgos innecesarios

¿Es difícil crear una cultura de respecto a la propiedad intelectual en las empresas?

No, no es difícil. Es muy sencillo, de hecho, solo tenemos que mirar qué ocurre en los países de nuestro entorno. Se trata de un tema estratégico para cualquier organización, tanto por cumplimiento normativo como por ética. Es cuestión de voluntad y responsabilidad. Nuestros autores y editores contribuyen al desarrollo social, cultural y económico del país, pero se les niega continuamente su derecho sobre sus creaciones.

¿Qué propuesta plantea CEDRO para proteger la propiedad intelectual en la actualidad?

Fundamentalmente, proponemos que se cumpla la ley. Como he comentado antes, el derecho de autor ofrece muchas soluciones para que las empresas puedan implantar buenas prácticas en materia de propiedad intelectual. Queremos que empresas y administraciones públicas trabajen de forma segura y responsable con los creadores de contenidos.

¿Cómo afecta la irrupción de Internet a las infracciones en propiedad intelectual?

Evidentemente, tiene su lado negativo. Utilizar ilícitamente una obra está al alcance de cualquier y es muy barato de hacer. Además, la red, aparte de facilitar el acceso legal e ilegal a contenidos, trae como consecuencia que las infracciones puedan tener una repercusión muy importante.

Sin embargo, no podemos olvidar las oportunidades que la tecnología ofrece a un sector como el nuestro, el de la gestión colectiva de derechos: facilidad para identificar dónde se producen los usos de las obras de nuestros socios y qué se utiliza, automatización de procesos, incorporación de la inteligencia artificial o blockchain… En fin, la tecnología es un aliado para la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.

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