20200526 – Responsabilidad penal del CO – Rafael Aguilera

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Precio
40 - 80 €
Fecha
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Empieza ya

ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA SESIÓN

La responsabilidad penal del compliance officero del órgano que detenta la función de compliance es, sin duda, uno de los temas más delicados y trascendentales en el establecimiento y desarrollo de programas y sistemas de Compliance en las organizaciones. Entre las circunstancias que incrementan el interés por esta concreta cuestión se encuentran: la ausencia de una trayectoria jurisprudencial que defina algunas líneas esenciales sobre una figura tan importante -estratégicamente- para el Estado y, a su vez, tan relevante para que la propia persona jurídica pueda resultar exonerada de responsabilidad penal (especialmente, en virtud de las condiciones 2ª y 4ª de apartado 2 del art. 31 bis C.P.);  la mezcolanza de argumentos de diversa naturaleza (político criminales, dogmáticos, económicos, criminológicos, éticos, etc.) que se vierten al abordar la responsabilidad de este órgano o el notable crecimiento de nuevos profesionales que ocupan puestos de compliance officers.

Durante la sesión se analizarán supuestos como aquel que acaece cuando el compliance officer recibe una información sobre la posible comisión de un delito (mediante una denuncia interna, la captación avisos dimanantes de la monitorización del programa de prevención o por cualquier otro cauce) y esta figura (recurriendo a la alerta temprana, después del impulso de una investigación interna, etc.) informa al órgano que detenta facultades decisorias (p. ej.: al administrador o a la alta dirección, según se prevea en el propio modelo). La consecuencia es que se ha generado una evidencia clara y permanente sobre esa concreta transmisión del aviso o información y la tesitura en que queda un órgano con altas facultades decisorias no es la misma cuando «no»existen pruebas de que ha recibido una información, que cuando «sí»existe constancia fehaciente de que ha sido informado sobre riesgos o incumplimientos. El «incentivo» para adoptar medidas de control y mitigación de riesgos (especialmente aquellas propuestas por el compliance officer) es formidable. Y es que, en caso de no actuar, tendrá que afrontar las posibles responsabilidades penales asociadas a dicha pasividad teniendo plenas facultades ejecutivas y dominio para impedir el delito. Y todo ello, al margen del incremento de la capacidad para detectar delitos que supone tener a un órgano especializado en la organización.

Indudablemente, el compliance officer es una figura estratégica que, indirectamente, realiza un papel muy importante para el Estado y para la comunidad, pues «estimula»sobremanera la prevención de delitos en la empresa. El Estado es buen conocedor de todo lo expuesto. Por esta razón, entre otros aspectos, incentiva que las empresas incorporen en su seno a la figura del compliance officer (a través del «premio»de la exoneración de responsabilidad penal de la personas jurídica), eso sí, en contrapartida, exige que el compliance officer sea el destinatario de los avisos sobre incumplimientos (req. 4º del art. 31 bis 5 C.P.) y que este profesional desempeñe un ejercicio suficiente de las funciones de supervisión vigilancia y control (cond. 4ª del apartado 2 del art. 31 bis C.P.). La actuación diligente del compliance officeres vital en supuestos como el apuntado y así nos lo recuerda la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, cuando asevera lo siguiente al hablar sobre el riesgo penal del compliance officer:

«Comparativamente, su mayor riesgo penal sólo puede tener su origen en que, por su posición y funciones, puede acceder más frecuentemente al conocimiento de la comisión de hechos delictivos, especialmente dada su responsabilidad en relación con la gestión del canal de denuncias y siempre que la denuncia se refiera a hechos que se están cometiendo y que, por tanto, el oficial de cumplimiento pueda impedir con su actuación.»

Los objetivos específicos de aprendizaje son los siguientes:

  • Conocer la problemática asociada al contexto estratégico y ámbito funcional del órgano con la función de compliance.
  • Señalar elementos clave del proceso de delegación y la más que probable «posición de garante» -derivada- en la que se sitúa el compliance officer.
  • Apuntar un elenco de situaciones en las que el compliance officer podría ser declarado penalmente responsable por omisión de sus deberes
  • Analizar la decisiva cuestión del dolo eventual por parte de esta figura en el ejercicio de sus funciones. 

PROGRAMA DE LA SESIÓN

I. Escenario del compliance officeru órgano con la función de compliance: ámbito funcional y estratégico
II. Delegación y «posición de garante» del compliance officer
I
II. Responsabilidad penal del compliance officer: participación, omisión y dolo eventual.

DESTINATARIOS

  • Compliance Officers
  • Abogados, consultores y otros profesionales que estén interesados en profundizar en esta materia y su vinculación con el ámbito del desarrollo de programas de compliance corporativo. 

FECHA

Martes, 26 de MAYO de 2020

MODALIDAD DE FORMACIÓN

WEBINAR

HORARIO

NIVEL

AVANZADO

HFC*

PRECIO

PROFESOR

RAFAEL AGUILERA GORDILLO

Director del Diploma de Especialización en Compliance de la Universidad Loyola, profesor de Compliance Penal en esta institución y doctor en la materia. Es miembro académico del Anti-Corruption Academic Initiative de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y ha sido academic visitor del prestigioso Centre for Socio-Legal Studies (CSLS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford. Es experto en responsabilidad penal de las personas jurídicas y Compliance, ámbito donde compagina la actividad académica y de investigación con labores de formación especializada, asesoramiento jurídico y consultoría, atesorando una amplia experiencia profesional.

En este sentido, ha intervenido como experto en Compliance y Penal Corporativo en foros como la Cumbre de Alto Nivel sobre Educación y Estado de Derecho de Naciones Unidas – sesión «Crime Prevention and Criminal Justice»-; ha sido delegado del CSLS de la Universidad de Oxford en el Congreso de la Internacional Network for Delivery Regulation (INDR) sobre modelos regulatorios y compliance y ha sido miembro de la dirección académica del I Congreso Internacional ICT Derecho y Criminología en la Nueva Era Digital. Asimismo, es investigador junto con miembros del CSIC del proyecto «Retos Investigación» I+D+i del Ministerio de Ciencia y Universidades sobre las «Consecuencias sociales y normativas de la robótica y las tecnologías de mejora humana (Exphilrob)».

Posee el Máster en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla e Instituto Interuniversitario de Criminología, el Máster de Derecho Público de la Universidad de Córdoba, el diploma de Especialización para Abogados de la Escuela de Práctica Jurídica y el certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la abogacía (CAP) del Consejo General de la Abogacía Española. 

* ESTA SESIÓN FORMATIVA ES VÁLIDA PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUA REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPLIANCE CESCOM E iCECOM

El certificado de asistencia se emitirá, siempre que se haya asistido, al menos, al 80% de la sesión en directo. Todas las sesiones son grabadas y podrán visualizarse durante dos meses, desde la fecha de celebración de la sesión.

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INTERNATIONAL FEDERATION OF
COMPLIANCE ASSOCIATIONS (IFCA)

Una gran ventaja para los certificados CESCOM es que obtienen también la acreditación Internationally Certified Compliance Professional (ICCP), reconocido por las asociaciones miembro de IFCA

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