¿Cómo debe acreditarse ante ENAC el experto externo en prevención de Blanqueo de Capitales?

Resumen del seminario IECOM sobre el CEA-ENAC-25 para la acreditación de los Expertos Externos en PBC-FT.

La acreditación de los auditores externos de los sujetos obligados de prevención de blanqueo de capitales ya cuenta con su sistema de certificación avalado por una entidad como ENAC y en el que han colaborado asociaciones del prestigio de ASCOM e INBLAC.

Este pasado 12 de mayo, Francisco Bonatti, secretario general de la Junta Directiva de ASCOM explicó a los asistentes al seminario de IECOM los requisitos que deben cumplir las entidades que emiten informes de expertos en prevención de blanqueo del terrorismo y financiación del terrorismo, siguiendo el citado esquema de ENAC.

La charla estuvo centrada en aclarar los aspectos técnicos del esquema, tanto a los expertos externos que se quieran acreditar como aquellos compliance officer que son sujetos obligados en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010 y desean conocer al detalle el valor añadido que aporta este esquema de acreditación al experto externo.

Bonatti destacó en su ponencia que “estamos ante un esquema voluntario, basada en la pura autorregulación que es lo que exige Europa y la normativa española. En este sentido hay que recordar según la legislación el SEPBLAC no debe ir más allá de mantener un registro donde se inscribe ese experto externo, quien tiene la obligación de comunicar cada seis meses los informes de experto externo que ha realizado de modo que, al final, esta actividad debe autorregularse”.

Esa autorregulación permite que “este esquema de acreditación se base en uno de los más prestigiosos y exigentes modelos: las normas ISO internacionales, a las que voluntariamente el experto externo se somete a través del proceso de acreditación. Recordemos que ENAC ejecuta en España las funciones públicas de acreditación y es una de las entidades de acreditación de más prestigio en Europa”.

Para este experto en prevención del blanqueo “de esta forma la actividad de ENAC genera confianza en los mercados. En ese esquema hemos explicado las características que debe tener la entidad legal que quiera desarrollar esta actividad y regulamos por vez primera un marco de trabajo para las empresas que prestan los servicios de experto externo”.

Francisco Bonatti señala que “a pesar de que la ley señala que el experto externo firma ese informe, realmente ese servicio es ofertado en el mercado de forma mayoritaria por sociedades profesionales o firmas colectivas de consultores. Lo primero que hace ese esquema es fijarse en la entidad que contrata el servicio y exigirle un conjunto de garantías adicionales a lo recogido en la Ley”.

Entre esas garantías “se señala que la empresa tendrá un servicio de calidad homologado con la ISO 9001 como mínimo, eso significa que todos los procesos están documentados.  Al mismo tiempo, como otro requisito, deberá establecer una relación contractual documentada con el sujeto obligado, en la que determine claramente un conjunto exhaustivo de condiciones y reglas de trabajo que se recogen en la norma, incluyendo garantías de solvencia, independencia y confidencialidad”.

Junto con estos requisitos, Bonatti señala que “la entidad de inspección o el experto externo que se acrediten tienen que establecer procesos de documentados de revisión y quejas para atender a una revisión del trabajo del experto externo cuando el sujeto obligado inspeccionado considere que su actuación profesional ha sido equivocada o errónea.  Esto supone que la actividad de estos profesionales estará a su vez supervisada por ENAC, que solicitará estos registros de quejas cuando realice sus auditorias de acreditación”.

También “se garantiza que en las entidades de inspección que no sean individuales habrá un gerente técnico responsable de asegurar que el encargo recibido del sujeto obligado se puede ejecutar, que se invierte el tiempo necesario y los recursos adecuados, que se cumplen los plazos establecidos, etc. También se asegura de que en el equipo auditor se encuentran las personas adecuadas para atender de forma correcta el encargo del sujeto obligado. El esquema  establece un conjunto de requisitos de calidad técnica que ENAC evalúa constantemente a través de la actividad documental que debe realizar la entidad de inspección para justificar su desempeño”.

Respecto al informe de experto externo “lo que hace el esquema es establecer una regulación técnica de todo aquello que no se fija la ley. La ley establece las cuestiones que tiene que analizar el experto externo y eso el esquema de ENAC lo respeta escrupulosamente, pero lo que no establece la ley ni su Reglamento es una metodología para realizar la auditoria”, aclara Bonatti.

Este esquema de ENAC, “al que se somete el experto externo, le obliga a aplicar una metodología rigurosa basada en los estándares GAFI y basada en las normas ISO y UNE, a través de un proceso muy estructurado y ordenado de examen de cada uno de los elementos que tiene que auditar, con instrucciones tanto para la recogida de información, como para su correcta conservación. Al final establece un método para definir si la organización cumple o no con la norma y para una eficaz redacción del informe, con la descripción de operaciones e indicadores”.

Para Bonatti, con este esquema de certificación de ENAC “por vez primera, se marca un alto nivel de exigencia en la metodología que hasta ahora no estaba regulada, lo que generaba muchos problemas. Sin esa metodología los expertos externos trabajaban de forma un poco arbitraria, cada uno según su propia exigencia, pero sin disponer en el mercado de una referencia general basada en un criterio estructurado y serio que permita establecer comparaciones “.

Otro de los valores añadidos de dicho esquema de certificación tiene que ver con “todas las competencias que debe tener ese experto externo que haga el informe, atendiendo a la tipología de sujeto obligado. No es lo mismo el experto externo de una entidad financiera que de una joyería, por poner un ejemplo. Se establecen claramente las capacidades y competencias”.

Al mismo tiempo, “dicho esquema de certificación establece las capacidades y competencias de todas las personas que ayudan a este profesional a realizar el informe, y también las capacidades y competencias que las personas que desempeñan la gerencia técnica de esta actividad”.

Otra cuestión que regula de forma detallada dicho informe de experto externo tiene que ver con las “garantías que tiene que ofrecer en relación con su la independencia y autonomía del experto externo y de la empresa auditoria. Hay una parte que detalla el grado de autonomía que deben demostrar respecto a ese sujeto obligado que examinan y cómo se evitan o solucionan  los posibles conflictos de interés”.

En el debate que surgió de la intervención de Francisco Bonatti en IECOM quedó acreditado que este esquema de certificación “es un esquema riguroso en sus planteamientos y que ayudará a reforzar la autonomía e independencia del experto externo en su trabajo con el sujeto obligado. Este esquema, si se opta por ser evaluado por ENAC de forma periódica, permite al experto contar con el sello de esta organización e incorporarlo a sus trabajos”.

Una cuestión importante que también explicó este experto es la necesidad de que los asesores externos cuenten con un seguro “de responsabilidad civil suficiente, atendiendo a los informes que realiza. Ahora se va a exigir dicho seguro para poder ser experto externo”.

En opinión de Bonatti “contar con este sello de ENAC, fruto de un esquema de acreditación como el que se ha puesto en marcha, da una gran confianza a los sujetos obligados sobre que el profesional contratado para realizar ese trabajo es el adecuado por su capacidad y experiencia. Les garantiza que son profesionales independientes y competentes”.

Al final este esquema está en consonancia con los parámetros europeos, “donde se habla de libertad de mercado y autorregulación para poder dar calidad desde una entidad del prestigio a nivel de certificación como es ENAC. En este contexto hay que destacar que el SEPBLAC ha mostrado su conformidad con esta actividad que mejora el sistema de prevención de blanqueo nacional”, apunta Francisco Bonatti.

Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes

Carrito de compra

Regístrate en ASCOM para acceder a todos los documentos

Tus datos personales se utilizarán para procesar tu pedido, mejorar tu experiencia en esta web, gestionar el acceso a tu cuenta y otros propósitos descritos en nuestra política de privacidad.

¿Ya tienes una cuenta? Identifícate

Identifícate para
acceder a estos contenidos

Para acceder a la área de socios debes tener perfil socio

Buscar en ASCOM