Resumen del II Congreso Internacional de Compliance

Escrito por Carlos Rozen En el imponente y repleto “Gran Anfiteatro Ramón y Cajal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, y con transmisión simultánea para todo el mundo se desarrolló la segunda edición de este encuentro de carácter internacional.

Madrid 11 y 12 de Mayo

Escrito por Carlos Rozen, Presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance y Socio de BDO Argentina

En el imponente y repleto “Gran Anfiteatro Ramón y Cajal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, y con transmisión simultánea para todo el mundo se desarrolló la segunda edición de este encuentro de carácter internacional.

Primera Jornada | 11 de Mayo

 La Apertura Formal presentada por Sylvia Enseñat (Presidenta de la Asociación Española de Compliance –ASCOM-) contó con la participación de Rafael Catalá Polo (Ministro de Justicia de la Nación) , quien resaltó la importancia del encuentro por la trascendencia del tema en el momento actual del país y del mundo.  Por su parte Javier Moscoso de Prado Muñoz (Chairman de Tomson Reuters) auguró el más rico intercambio de experiencias.

 

 

Seguidamente Alain Casanovas, Presidente del Congreso y responsable técnico del mismo, y socio de KPMG Abogados, quien además es uno de los expertos en Compliance más reconocidos en el continente europeo convocó a dar la lectura magistral de apertura a José Manuel Maza Martín (Fiscal General del Estado), quien manifestó que “es un error considerar a la persona jurídica por igual para penarla” … “se debió considerar solo a las empresas con fines mercantiles, ya que en la actualidad hasta los partidos políticos se hallan bajo la necesidad de implementar prácticas de compliance…”. Sin embargo, dicho esto, destacó que implementar “un programa de compliance no es obligatorio, pero sucede que no tenerlo puede ser muy peligroso”. Agregó que “lo que busca la responsabilidad penal de la persona jurídica es lograr una alianza entre los sectores público y privado para que se intente evitar el delito, pero si es que el mismo se materializó, entonces dicha alianza debería ser útil para la eficaz investigación”.

Fue en el momento de la Ponencia I, referida a La Influencia Internacional en la Interpretación Judicial de Compliance, donde fue invitada María Ángeles Villegas García (Letrada Coordinadora del Área Penal del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo), quien enfatizó que la legislación anti-corrupción va hacia un modelo de convergencia internacional, explicando que “vamos a terminar adoptando el modelo de cumplimiento de los EEUU, es más, vamos hacia una globalización de los modelos de programas de cumplimiento propuestos por la FCPA y la UKBA” … “nos están dando lecciones de lucha anti-corrupción y de evaluación de la adecuación y efectividad de los programas de compliance”. Profundizó la idea y expresó además que “el hecho que la Fiscalía pueda negociar acuerdos, implica también poder introducir modificaciones en el modelo de cumplimiento, lo que significa la posibilidad de fortalecerlo si es que algo ha fallado” … “Los acuerdos denominados DPA – Deferred Prosecution Agreements, mediante los cuales un fiscal no formula acusaciones y en lugar de estas, negocia mediante la introducción de multas y mejora del programa de compliance” … “lo que vemos aquí es que el Juez no interviene por lo que existe una importante corriente dentro de la justicia que critica este proceder aseverando que este modelo específico no podría funcionar en España”. Sin embargo fue optimista en cuanto a los avances jurídicos a los que el país ha arribado y respondiendo a preguntas aseguró que “La Fiscalía considera que los sistemas de gestión de compliance implementados bajo un estándar tal como la norma ISO 19600 podrían considerarse como elemento de peso a la hora de evaluar la adecuación del mismo”.

Finalizada esta ponencia tuvo fue el turno del Panel I, titulado “Experiencias Comparadas en Materia de Compliance Penal”, el cual contó con participantes de México, Chile y Uruguay, presentados por Francisco Bonatti, quien en Miembro de la Junta Directiva de ASCOM.

En primer lugar, Miguel Angel Aguilar López (Magistrado de Tribunal Colegiado en Materia Penal en México), quien tiene como misión revisar las causas de juzgados unipersonales, dijo que “México se haya en un profundo debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que actualmente se determina dicha responsabilidad penal aplicando las formas anticipadas de resolución de procesos judiciales, o juicios abreviados. A su vez en México se han efectuado mejoras para aumentar la capacidad de cumplimiento al poder sancionar a los servidores públicos con mayor severidad”.

Sergio Muñoz Gajardo (Ex Presidente de la Corte Suprema y actual Presidente de la Sala Constitucional en Chile) expuso que “todos los países están de acuerdo en que debe existir un sistema democrático para poder elegir a sus autoridades” … “la transparencia y la corrupción es materia de ambos sectores, público y privado”. A diferencia de lo expresado por Maza, aseveró que “deberían incluirse a todas las personas jurídicas” dado que los programas de compliance pueden implantarse en forma proporcional. Agregó que “en Chile, en Sector Público, solo quedaron comprendidas las empresas con participación estatal en el capital, y se definieron 4 tipos de delitos: Lavado de dinero, blanqueo de capitales, Corrupción y Receptación; y es aquí donde un programa de compliance se vuelve una herramienta fundamental” … “la legislación chilena regula además la función del Oficial de Cumplimiento y en particular con énfasis en dos atributos que debe mantener: autonomía en su gestión y  eficacia en la misma; esto último exige concientización, difusión y capacitación”. Respecto de la obligatoriedad de implementar un programa de compliance, Gajardo agregó que “si bien el carácter del programa de cumplimiento no es obligatorio, a las compañías de más de 3 millones de Euro de ventas les es exigible, porque el Fiscal y el Juez deben comprender cuál fue la voluntad de la Organización ante un ilícito alcanzado. Entonces en Chile han optado por solicitar la certificar el programa mediante entidades expertas independientes, y luego el Fiscal los revisará depositando determinada confianza en la certificación”.

Cerrando este primer panel, Ricardo Pérez Manrique (Ministro de la Suprema Corte Justicia de Uruguay), explicó que “nuestro pequeño país es una plaza financiera y no existe un régimen de responsabilidad que penalice a las empresas, como los que se están describiendo, y son las personas físicas quienes deben responder ante sus delitos; sin embargo, sí existe la figura del Compliance Officer, la cual fue introducida por decreto reglamentario”, explicando además que es una figura vigente en el régimen financiero regulado por su Banco Central, y muy orientado a la problemática del lavado de dinero. Destaca respecto del Compliance Officer que “se trata de un profesional al cual la regulación trata de personal superior, por lo cual se asume su responsabilidad por el deficiente desempeño de su cometido; sin embargo no existen aún condenas a oficiales de cumplimento por estos motivos”.

Luego de un espacio para networking se dio inicio al Panel II titulado Compliance como Factor Clave en la Lucha Contra la Corrupción, con la presencia de expertos en la problemática, oriundos de España, Chile y Argentina. Nuevamente Alain Casanovas, en su rol de moderador, se ocupó de realizar preguntas a los panelistas.

Según Alejandro Luzón, (titular de la Fiscalía Especial Anticorrupción de España), “los modelos de compliance no definen la culpabilidad final, pero consiguen otorgar valiosa información de alta utilidad para jueces y fiscales a la hora de apreciar más rigurosamente la responsabilidad penal de la persona jurídica”. Luzón expresó también que “…es importante comprender cuando la responsabilidad tiene relación con los directivos o con los subordinados, pues claramente no es lo mismo, es decir, si la ineficacia se debe a que no se facilitó una cultura de cumplimiento, y son los principales actores de la sociedad, difícilmente la persona física va a poder diferenciar su responsabilidad de la persona jurídica y será poco probable que pueda exculparse” … “la ley es más dura cuando se demuestra la existencia de un delito deliberado para generar beneficio para la persona jurídica; si por el contrario la persona física ha procurado su propio beneficio, le será a esta última más complejo eludir su propia responsabilidad”. Y refiriéndose a las certificaciones de los programas de cumplimiento, Luzón dijo que “no muestran la eficacia del programa, pero sí pueden demostrar la persistencia en su aplicación y si este es periódicamente evaluado, puede distinguirse de ese otro programa que ha sido especialmente diseñado para la foto”.

Marta Herrera Seguel (Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción de la Fiscalía de Chile), comentó que, según su experiencia, “la imputación más importante para la persona jurídica es no haber cumplido con su deber de supervisión y dirección, y esto se traduce en no haber implementado un real modelo de prevención del delito”. Y también aclaró que “la existencia de un programa como el mencionado no implica que vamos a dejar como fiscales de perseguir a la empresa, sino que es un piso o línea de flotación, una foto, o sea, algo que debe tener la empresa que pretenda luego demostrar que no es responsable”… “El fiscal evaluará la autonomía de la función del compliance officer, y se concentrará en que no le estén mostrando un modelo de papel”. También Herrera Seguel consideró necesario aclarar que “los modelos de prevención del delito en Chile no son obligatorios, pero de acuerdo con la capacidad económica de la empresa, no tenerlo es una omisión irresponsable, y que los fiscales evaluarán cuestiones importantes tales como la evolución del programa a través de reportes periódicos de fallas y oportunidades de mejora; recursos asignados a Compliance –humanos, informáticos, viáticos cuando existe dispersión geográfica; forma en que han implementado la gestión del riesgo, entre otros”… “Se desechan de plano los modelos estandarizados; al respecto un fiscal debe evaluar el esfuerzo por internalizarlo. Seguel para cerrar su ponencia aclaró que en Chile solo tienen una condena que ha determinado la responsabilidad penal a la persona jurídica, y específicamente para delito de corrupción, al respecto aclaró también que “las pocas condenas no se deben fundamentalmente que la legislación no se orienta a las condenas, sino a la prevención del delito, tratándose además de no utilizar el mecanismo de juicio oral.”

Llegó el turno de la tercer ponente, Laura Alonso (Titular de la Oficina Anticorrupcion de Argentina). La experta expresó que la Oficina Anticorrupción en Argentina “es una especie de gran Compliance Officer del Sector Público”… “Venimos de una época de corrupción fenomenal”… “Existe una necesidad en nuestro país de avanzar en una estrategia de atacar el soborno transnacional pero también la corrupción doméstica; gobierno corporativo y programas de integridad son partes fundamentales de la lucha contra la corrupción”… “Estamos viendo llamativamente que es el sector privado quien se está oponiendo en mayor medida a este tipo de legislación”… “Dentro del sector público, el Poder Judicial es el más difícil de transformar, y la decisión nuestra fue arrancar desde donde podamos actuar, liderando el cambio desde las empresas del Estado” … “ Los jóvenes le están poniendo un nuevo ritma o la transparencia”

Luego del tiempo de almorzar, y del rico intercambio que los asistentes al Congreso pudieron tener, tuvo lugar la Ponencia II titulada El Estándar Global Anti-Corrupción (ISO 37002) la cual estuvo a cargo de Michael Kayser (Director de IDOX Compliance – Alemania), con la presentación y moderación de Alain Casanovas.

En primer lugar Kayser quiso dejar clarificado que una legislación emanada del Congreso referida a compliance se refiere a “Cumplimiento Legal” y que ISO 37001 se refiere a “Normas de Gestión” que pueden o no ser certificables, pero salvo que un gobierno las adopte en carácter de ley, son de aplicación optativa. “…es así que ISO 37001 es una norma certificable que contiene requisitos; es transnacional; aplicable a todo tipo de organización de todo tipo y tamaño, incluyendo sector público y ONGs; para poder adaptarse se basa en el principio de proporcionalildad…” “…cuenta con 7 principios, entre los cuales se incluyen los de enfoque basado en riesgos; mejora continua; compromiso de la dirección; existencia de un responsable de compliance; recursos adecuados; formación continua; monitoreo…” “… para que pueda implementarse en las más pequeñas la norma permite la delegación de funciones, no la responsabilidad, en terceros expertos. La norma también brinda definiciones de soborno –explica Kayser- “…la definición cubre tanto soborno como pagos facilitadores, aunque puedan estar permitidos en algún país”. El experto explicó a la audiencia también que “la norma tiene una fuertet orientación a terceros, especialmente socios de negocios y propone investigaciones / due diligences…” “…habla de canales de denuncia y de protección al denunciante, como eficaces métodos para identificar actos de corrupción”. Kayser seguidamente explicó la relación entre ISO 37001 e ISO 19600 (Sistema de Gestión de Compliance), argumentando que la primera podría estar contenida en la segunda ya que son compatibles y utilizan muchos recursos en común. Por dicha razón recomendó partir de la ISO 19600 : “ISO 19600 es un compendio de herramientas que ya existían, no es algo nuevo” destacó. Y fue muy terminante en aclarar que “ISO 37001 es una buena herramienta para cumplir con regulaciones anticorrupción, sin embargo no ha sido concebida para exculpar a una organización” … “su validez ante la Justicia dependerá del país que ha regulado y del evaluador en particular, sin embargo, un país podría adoptar la norma convirtiéndola en un estándar nacional”. El experto explicó también que son 3 los pilares que justifican la existencia de un estándar como el que se propone: a) Necesidad de demostrar cumplimiento que tienen las organizaciones; b) Público que da valor a las certificaciones; c) Entidades de acreditación que otorgan validez al certificado. “Vamos hacia un entorno con más estándares y lo que se viene son normas de Buen Gobierno Corporativo”.

Finalizado el espacio para el Almuerzo inició el Panel III bajo el título La Figura y Responsabilidad del Compliance Officer. La Perspectiva Española vs la Internacional, tema que quita el sueño a todo aquel que se desempeñe en Compliance. Y para ello estuvieron presentes cuatro catedráticos expertos de algunas de las universidades más prestigiosas de España, presentados por la Presidenta de ASCOM, Sylvia Enseñat.

El primer expositor fue Antonio Lascurain (Catedrático de Derecho Penal – Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid), quien abrió el panel expresando que tiene una noticia buena y una mala para dar, respecto de la responsabilidad del compliance Officer: “la mala es que el citado funcionario SÍ es responsable; la buena es que para que se configure esta responsabilidad penal debe existir dolo” … “Debemos concentrarnos en la responsabilidad por omisión, ya que hablamos de un delito de otro y para ello es importante que el responsable de compliance se ubique formalmente en el rol de asesor y no de gestor” … “Nos centramos en lo que pensará el Juez o el Fiscal” … “es importante destacar que el Compliance Officer no tiene deber de denunciar; solo deberá hacerlo si la compañía decide auto-incriminarse como estrategia penal”.

El segundo en exponer fue Jacobo Dopico (Catedrático de Derecho Penal – Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III). Su intervención se centró en lo acotada y limitada de es la responsabilidad del compliance officer, aunque en la Justicia no lo ven así. Al respecto, pudo explicar a la audiencia que “la Fiscalía de Estado lo trata como un Garante, utilizando una visión hiper-expansiva; el problema se profundiza cuando juristas reconocidos opinan en igual término y lo publican en periódicos”. Otra forma en que la responsabilidad del responsable de cumplimiento se ve acotada es cuando existen expertos en posiciones que exigen un elevado expertise técnico (Ej.: medioambiente, lavado de activos, protección de la información, etc.).

En la siguiente intervención, Iñigo Ortiz de Urbina (Profesor Titular de Derecho Penal – Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid), opinó en un sentido similar al afirmar que “la ley no menciona al Compliance Officer, y que lo primero que debería mirar un evaluador es el contrato o la descripción del puesto, y entonces analizar la responsabilidad que le toca”. Y es por ello que recomendó a los responsables en esta función que no inicien una actividad sin dejar bien claro que su función es de asesoramiento y no de “hacedor”, y obtener estos documentos firmados.

Finalizando estas esclarecedoras ponencias, cerró Adán Nieto (Catedrático de Derecho Penal – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla – La Mancha) con un enfoque muy particular: “No debería hablarse de responsabilidad penal de la función de compliance, ya que el efecto que se crea es el incremento de la responsabilidad” … “Se trata de lo que llamamos responsabilidad por omisión, y es este concepto uno de los más complejos, oscuros y discutidos en materia penal, porque implica anteponer el derecho laboral primero; pensemos que se trataría de un caso donde un trabajador debería desconocer órdenes de su superior, incluso tal vez denunciarlo” … “Y se da esta disyuntiva de doctrina frente a los programas de compliance: ¿protegen a la compañía o a la sociedad?

Finalizada una nueva pausa en el Congreso inició la Ponencia III – Diferencias y Similitudes entre el Enfoque Anglosajón y el Español Actual Respecto del Compliance Penal. Para referirse a este tema el congreso convocó a Carlos Gómez-Jara (Socio de la firma Corporate Defense), quien fuera presentado por Jesús Pinedo (Miembro de la Junta Directiva de ASCOM).

Gómez-Jara destacó la importancia de convencer a los fiscales ante la imputación de delito, y para lograrlo “es importante la reputación de quien se ocupe de la función de compliance”, pues “eso va a pesar”, expresó. Haciendo referencia a la FCPA preguntó a la audiencia: “qué esperaría la fiscalía en los EEUU para considerar que un programa de compliance es adecuado?: a) Reacción fuerte contra el comisor/es del delito (sanciones); b) Colaboración total y no solo en un momento dado, sino que requiere actualización periódica de todo lo que se vaya concluyendo; c) Nombrar un comité independiente que vaya tomando las decisiones de colaboración e investigación. Un aspecto que destacó es que “las comunicaciones entre abogados y cliente no deben proporcionarse a la Justicia ya que es la única barrera a favor de la organización cuestionada que tienen los pedidos de información”

Y llegó el momento de las últimas intervenciones del día 1 de congreso: Panel IV: Novedades Asociativas para Profesionales del Compliance para lo cual 3 líderes de asociaciones de compliance respondieron a las preguntas de la moderadora Sylvia Enseñat (Presidenta de ASCOM). Los convocados fueron Carlos Rozen (Presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance); Clive Kelly (Presidente de la Asociación de Compliance Officers de Irlanda) y Arndt Harbecke (Miembro de la ECS – Ethics and Compliance Switzerland).

El panel se desarrolló en forma pareja respondiendo los expertos sobre diferentes temas relacionados con la importancia de la actividad de compliance en sus respectivos países; la trascendencia que la prensa otorga al tema; el networking entre profesionales; y el rol de las asociaciones que nuclean a los profesionales de compliance. Al respecto los tres profesionales se mostraron en coincidencia sobre los temas, cada uno con interesantes visiones en la materia. Básicamente se concluyó que esta especialidad está creciendo rápidamente en todos los países mejorando técnicas y metodologías, aplicando estándares internacionales y mejorando sus capacidades potenciadas por las redes de profesionales (facilidad que dan las organizaciones que los nuclean, tales como las representadas en este panel). Un aspecto en coincidencia que fue a su vez una de las principales conclusiones: “Contar con pares que integren una red de contactos, no solo brinda la posibilidad de compartir conocimientos, sino que otorga un intangible muy importante: la tranquilidad de sentirse acompañado” … “también la posibilidad de resolver dilemas éticos con la abstracción de la persona, cuando los dilemas involucran al propio responsable de compliance”. Comentó Rozen.

Las autoridades locales de los países representados reconocen las actividades de la organizaciones de compliance aquí representadas; sin embargo se ve una tendencia mayor toda vez que se trate de países donde la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un régimen vigente.

Finalmente se consultó a los expertos sobre el papel de la tecnología en una materia tan particular como Compliance. Carlos Rozen expresó que “estamos frente a avances tecnológicos sin precedentes en todas las actividades de la vida humana y Compliance no es ni debe ser ajeno a ello; al respecto ya estamos trabajando en nuestro país en temas tales como la aplicación de big data y analytics en compliance; gamification en aplicaciones para mejorar la cultura ética y de cumplimiento; behavioral economics en lo que respecta a la medición y análisis de los comportamientos de lso individuos ligados a la cultura de compliance y monitoreo continuo de riesgos y controles de compliance utilizando tecnologías de business Intelligence.

Segunda Jornada | 12 de Mayo

Este tramo del Congreso Internacional se caracterizó por dejar algo de lado el enfoque “penal” del compliance y referirse a aspectos prácticos de la experiencia de los responsables de compliance y otros expertos que explicaron metodologías y estándares de gestión de compliance y anti-corrupción.

El Panel V presentado por Alain Casanovas llevó el título de Superestructuras de Compliance. Norma ISO 19600. En el mismo expusieron dos de las personalidades más expertas a nivel internacional en este estándar internacional.

Bartosz Makowicz (Viadrina – Compliance Center – European University Viadrina – Alemania) expuso con mucha claridad y en forma disruptiva que “Compliance es un 20% de regulaciones y un 80% de comportamientos”. Se refirió también a los fuertes beneficios que tienen las organizaciones que estructuran compliance sobre la base de un estándar, tales como dotar a las organizaciones de un lenguaje y metodología común, y permitir a las autoridades revisar los programas implementados sobre la base de mejores prácticas que han sido consensuadas por expertos de casi todo el mundo.

Por su parte Barbara Neiger (Neiger C. Advisory – Austria) explicó que “las organizaciones están entendiendo que sin importar cuál sea la ley anti-corrupción que le aplique (FCPA, UKBA, Ley Brasilera Anticorrupción, u otras), todas pueden ser bien cumplidas trabajando bajo un mismo estándar. Al respecto preguntó a la audiencia: “por qué piensan que Microsoft o Walmart estarían interesados por certificar ISO 37001? Ellos no solo desean trabajar adecuadamente su sistema de gestión anti-soborno, y expandirlo a su cadena de suministro, sino además desean demostrarlo”.

Luego de un breve receso, reinició el encuentro con el Panel VI: Retos Asociados al Despliegue Internacional de Programas de Compliance.

En este espacio dos responsables de Compliance de compañías multinacionales, moderados por Juan Ignacio Canosa (Miembro de la Junta Directiva de ASCOM).

Ignacio García-Miguel Martínez (Compliance Officer Región Iberia de Bosch) inició el panel con mucha elocuencia, expresando sobre la compañía que representa: “nuestro código ético no era popular y democrático, tenía unas 100 hojas y contenía políticas, procedimientos, entre otras cosas” … “en diez años se dieron cuenta que faltaba bastante de sintonía fina para formar parte de un sistema de compliance de clase mundial”. Luego Miguel Martínez citó algunos puntos relevantes para desplegar en distintas geografías el programa de compliance: “a) Escuchar a los responsables de compliance regionales sobre lo que ya tienen y el entorno legal, coyuntural, etc.; b) Mantener una independencia real. O sea, si quien se ocupa de compliance es el N°1 jurídico con mucha autoridad, reportando al Presidente local, olvidémonos de esta independencia sugerida; es por eso que en nuestra estructura actual, el Compliance local reporta a un Compliance regional quien puede levantar el teléfono y hablar con el Presidente local si fuera necesario; c) Una buena estrategia que hemos adoptado es tener un Compliance por región y además diferentes responsables de compliance para cada línea de negocios, lo cual nos da mucha especialización; d) Nuestro programa de compliance contempla los recursos humanos necesarios con 100% de ocupación en compliance, y no los que sucedía antes, donde teníamos que arreglarnos con los recursos de la misma área jurídica; e) Formación: la gestión de riesgos merece espacios de reflexión y un adecuado conocimiento previo a nivel amplio, ya que antes solo se hablaba de regalos al referirnos a compliance…”

Juan Pablo Olmo (Subdirector General Área de Cumplimiento del Grupo Mapfre) se refirió también a la importancia de “…distinguir el riesgo de incumplimiento del riesgo legal, que claramente no es lo mismo; pues este último se relaciona con la discusión de cómo cumplir una ley y que efecto puede traer el incumplimiento de la misma. En Europa es muy significativa hoy en día Solvencia II para una aseguradora, y su pilar Gobierno Corporativo. Este define la función de Compliance entre otras. El Compliance Officer debe tener ciertas competencias de aptitud y honorabilidad, según exige el regulador, y le impone responsabilidades administrativas. Un programa de compliance merece aplicar buenas práctica, pero comprender la complejidad y adaptar el traje a medida porque se trabaja en base a riesgos. Existen tres cuestiones que quisiera destacar respecto del despliegue internacional de un programa de compliance: 1) alcance: necesidad de identificar departamentos en la organización que ya hacen compliance (Ej.: Protección de Datos, Contabilidad, RSE, Lavado, etc.) y de esta forma definir qué hace Compliance. Mapfre se articula en 12 bloques normativos; 2) metodología: Mapfre identifica sus riesgos en forma muy concreta y detallada dentro de cada proceso. Los mide y los valora respecto de los controles existentes; y 3) Estructura: es importante el reporte directo al Consejo de Administración. Nuestra organización dispone de 1 responsable de compliance con autonomía en cada territorio (aunque utilizando la misma metodología definida a nivel Grupo) y localmente reporta al órgano de administración. Funcionalmente al Compliance Officer Global y a su vez al Comité de Auditoría y Riesgos en Casa Matriz.

El Panel VII – Retos del Compliance Officer (expertos de las empresas IBEX 35) fue presentado por José Zamarriego (Miembro de la Junta Directiva de ASCOM).

Manuel Crespo (Compliance Officer de Telefónica) se ocupó de explicar que Telefónica es una compañía grande y compleja con presencia en Europa y Sudamérica con más de 130 mil empleados. “El Compliance Officer reporta directo al Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría”… “El Compliance Officer debe tener la libertad técnica y el conocimiento de la organización”, clarificó Crespo, y agregó: “es más importante que la autoridad jerárquica la AUTORITAS, que implica la capacidad de tener un juicio propio fundamentado para ayudar a tomar decisiones” … “Existe un viento de cola en compliance que si bien hay que aprovechar, hoy vemos que los periódicos muestran problemas y hacen suponer que los mismos ocurren porque compliance no ha estado donde debió estar”.

Jaime Gaspar (Compliance Officer de Laboratorios Lilly) desafió el concepto que Compliance es un “outsider” que viene con todo su expertise de afuera de la organización: “vengo del área de Marketing de la compañía donde trabajo desde hace mucho tiempo y creo que esa es una de mis mayores fortalezas” … “tenemos un problema de vocación, ya que nadie de los aquí presentes de pequeño le dijo a su madre que quería ser compliance officer cuando sea grande” … “en compliance debemos trabajar en los siguientes frentes que no pueden dejar de tenerse en cuenta: 1) Sentimiento de propiedad, logrando que las diferentes áreas se adueñen de sus obligaciones de cumplimiento; 2) Comunicación permanente; 3) Entrenamiento continuo; 4) Elaboración de políticas y procedimientos; 5) Análisis de riesgos; 6) Monitoreo; 7) Acciones correctivas” … “Nuestro principal reto es dejar de ser el dueño de ética y compliance y lograr que esto quede incorporado en los procesos y áreas, y para ello hemos creado en nuestra empresa los Champions quienes se ocupan de lograr una cultura de integridad en el día a día” … “nuestro reto es lograr influir para lograr que siempre se actúe sin intención de sobrepasar los límites” … “no es sencillo medir la integridad, pero es otro de nuestros grandes objetivos”.

El Panel VIII que siguió a continuación, bajo el título La Empresa Frente a la Necesidad de Compliance, donde se Alonso Hurtado (Miembro de la Junta Directiva de ASCOM) presentó a los ponentes, quienes expusieron en el siguiente orden:

Claire Leger (Analista Anticorrupción  de la Dirección de Asuntos Financieros y Empresariales de la OECD) hizo una pregunta abierta al público: “Cómo sabemos si un programa anticorrupción es eficaz?. Para ello la Convención Anti-soborno de la OECD de 1999 nos brinda el primer documento focalizado en la materia con un consenso de 40 países. Bajo estos lineamientos 397 individuos y 133 entidades han sido sancionados en 17 partes de la convención, y 115 individuos fueron condenados a prisión”… “Podemos citar algunos de los elementos más importantes de un efectivo programa anti-corrupción: 1) el apoyo de la dirección / “tone at the top”; 2) claras y visibles políticas anti-corrupción; 3) Políticas y mediciones para áreas específicas de riesgos; 4) Comunicación, difusión, concientización; 4) Educación, entrenamiento; 5) Medidas disciplinarias; etc.” … “La ausencia de un programa de compliance anti-corrupción puede ser tomado para justificar la culpabilidad. Existen países donde el programa es claramente una defensa”.

Jean-Pierre Mean (Miembro de la Comisión de Responsabilidad Corporativa y Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional – ICC) explicó el importante rol de la Cámara que él representa con presencia en unos 120 países. Una de sus comisiones es la de Anti-corrupción. La ICC ha emitido guías y herramientas. “El “Ethics & Compliance Trainning Handbook” y la “ICC Rules on Combating Corruption” son buenos ejemplos de nuestro trabajo para promover las mejores prácticas; sus elementos son similares a las propuestas de la OECD”.

Finalmente fue la mesa de clausura del Congreso con la presencia de Raúl Castillo (Director Comercial de Thomson Reuters), Alain Casanovas y Sylvia Enseñat.

Ha sido un gran Congreso donde, sin duda, quienes hemos estado allí nos llevamos un cúmulo de experiencias, ideas y conocimiento que modelarán nuestro próximo año de compliance. ASCOM y Thomson Reuters han transformado ya este encuentro en un clásico europeo digno de no perdérselo, y allí estaremos nuevamente en 2018.

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