ASCOM informa sobre la UNE 19601

JORNADA INFORMATIVA UNE 19601
JORNADA INFORMATIVA UNE 19601

El encuentro organizado por CEF y Formación Lefebrve-El Derecho ha aglutinado a más de 120 profesionales del sector para analizar detalladamente la norma UNE 19601.

Sylvia Enseñat, presidenta ejecutiva de ASCOM, ha formado parte del equipo de trabajo que ha elaborado esta Norma y ha sido la encargada de abrir la jornada con una ponencia sobre los conceptos básicos de la normalización y los antecedentes principales de la norma UNE 19601. En palabras de Sylvia Enseñat: “Esta Norma responde al nuevo escenario y al elevado interés por Compliance suscitado tras la reforma del Código Penal de 2010 y, sobre todo, tras la última reforma del Código Penal de 2015”. Y añade: “Este nuevo marco de referencia es fruto de casi dos años de trabajo y del consenso de expertos representativos de los diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal”.

Por su parte, Francisco Bonatti, Socio Director de Bonatti Compliance, miembro de la Junta Directiva de ASCOM y director académico de la Jornada, ha destacado que el liderazgo es un componente esencial en cualquier programa de Compliance. Además, Bonatti insistió en que el órgano de Gobierno es el responsable último de dotarlo de recursos y de aprobar la política de Compliance en una organización.  Y en esta misma línea, Bonatti asegura que es importante que la política de Compliance sea clara para que todo el personal de la organización sea capaz de conocerla y entenderla.

Por otro lado, el Responsable de los servicios de Compliance de KPMG y miembro de la Junta Directiva de ASCOM, Alain Casanovas, insistía en la necesidad de que la planificación en los SGCP deba ser minuciosa, “lo que permitirá que sea un sistema integrado”. Y aseguraba que las claves para la planificación son identificar, analizar y valorar los riesgos penales.

El encargado de explicar la operación de los objetivos fue Jesús Pindado, director de cumplimiento normativo de KBL y miembro de la Junta Directiva de ASCOM, quien aseguraba que la retroalimentación es clave para que el sistema de Compliance esté vivo. Y en cuanto a la relación con terceras partes, Pindado afirmaba que “el riesgo 0 no existe aunque evitemos tener los clientes que no queramos y analicemos muy bien a los actuales”.

Sobre la Cultura de Compliance Penal

Para explicar la función y cultura del Compliance Penal, contamos con la participación de nuestra asociada Esperanza Hernández Cuadra, Abogada y Compliance Officer, quien resumía el concepto de cultura de compliance como “el reflejo de comportamiento de las personas que trabajan en la empresa” y exponía la idea de que sería un magnífico aliciente para generar una buena cultura de compliance premiar a aquellos que tienen una conducta ejemplar.

¿Y quién lo certifica?

Uno de los aspectos más novedosos de la UNE 19601 es que se trata de una norma Certificable. Para comprender con mayor detalle qué entraña esta novedad, Salvador Román, Gerente de Governance y Corporate de Compliance de AENOR y miembro del Comité 307 explicó el Sistema de evidencias documentadas que deben generar las organizaciones para poder acreditar el diseño e implementación del SGCP ante la entidad certificadora.

Por su parte, Ignacio Pina, Director Técnico de ENAC, ha explicado la labor que desempeña ENAC como entidad de acreditación y ha concretado en qué consistirá el proceso de certificación acreditada y los beneficios que se generan mediante la acreditación como garante de un estándar de calidad.

Relación con el artículo 31 bis del Código Penal

Como broche de oro, terminamos la jornada de formación con un panel de expertos extraordinario, los Magistrados Rafael Fernández Valverde, Antonio del Moral y Eloy Velasco junto con el Presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro fueron los encargados de explicar la relación que tiene la UNE 19601 con el artículo 31 bis del Código Penal y qué tienen que tener en cuenta los Compliance Officer a la hora de realizar su trabajo.

D. Antonio del Moral, Magistrado de la Sala 2ª del TS expuso que la aplicación de la Norma lleva al mismo camino desde posiciones dogmáticas muy diferentes porque las decisiones tácticas son similares. Su ponencia giró alrededor de esta afirmación: “siempre es uno de nosotros el que ha cometido el delito, no la persona jurídica”.

El recién nombrado Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, fue al detalle de cada uno de los aspectos del Art, 31 Bis.5 que van a estar directamente relacionados con el Modelo de Prevención de Delitos y afirmó que el plan de protección delictiva también se escribe para los empleados, para los clientes, para los usuarios pero, sobre todo, los Compliance Officer deben tener en cuenta que finalmente lo leerá el juez porque “dentro del plan de compliance se puede detallar asuntos de la toma de decisiones que puede ser tomada como una declaración”. También realizó una serie de recomendaciones como que los plazos deberían ser más flexibles dependiendo de los casos, que hay que tener cuidado con las directrices del órgano de Gobierno hacia el Compliance Officer y, por ejemplo, no archivar documentación que no se deba documentar o recopilar toda la inversión que se hace en formación para crear la cultura de compliance.

Por último, el Presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, aseguró que todavía hay poca jurisprudencia sobre la responsabilidad de los entes colectivos y prueba de ello es que tan solo existen 8 sentencias relacionadas con las personas jurídicas. Navarro insistió en que “no se debe crear un maquillaje de compliance” en relación a las certificaciones de los planes de compliance porque no es suficiente con tener el certificado para eximir  a la empresa. Por tanto, “el certificado no puede suplantar nunca la valoración judicial”. Sin embargo, declaró que su opinión es cuando una persona jurídica presente ante el Juzgado una certificación acreditada se debe producir una cierta inversión de la carga de la prueba y deberá exigirse a la acusación que aporte pruebas de que el sistema no era eficaz.

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